La Audiencia Nacional ha eximido de pagar el IVA a una congregación de monjas de Valencia al aplicar el acuerdo entre el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979. Hacienda ha dejado de percibir 85.505 euros por el IVA de las obras que las monjas hicieron en su residencia de Valencia, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. La decisión de la Audiencia Nacional trasciende en pleno debate sobre el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia. El Ayuntamiento de Valencia deja de percibir cada año 848.000 euros del IBI y el de Elda acaba de aprobar, con la abstención del grupo mayoritario del PP, reclamarlo.

La Congregación Franciscana de la Inmaculada solicitó el reconocimiento de la exención para la realización de unas obras en el edificio de su propiedad situado en la calle Arzobispo Mayoral de Valencia. Las monjas tienen en el edificio su sede central e invirtieron 534.402 euros en la reforma integral de la cuarta planta del inmueble y la parcial de la segunda y la tercera. Las religiosas habilitaron en la cuarta planta catorce habitaciones con baños incorporados, dos dormitorios con baño para personas con movilidad reducida, una biblioteca y un ropero. La Delegación de Hacienda en Valencia desestimó la pretensión de las monjas de librarse de pagar el IVA al entender que el acuerdo entre el Estado y la Santa Sede exige que se trate de obras de construcción o rehabilitación y excluye las reformas.

El Tribunal Administrativo Central ratificó la decisión de Hacienda y la congregación recurrió ante la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Las monjas adujeron que la exención de impuestos regulada en el acuerdo de 1979 entre el Estado y la Iglesia incluye el IVA «en la entrega de bienes inmuebles cuando los adquirientes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, y las órdenes y congregaciones religiosas». El convenio también considera «entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de un edificio». Además, el acuerdo exime del IVA a las obras de rehabilitación de la estructura siempre que el coste global exceda del 25% del valor del inmueble.

La Audiencia Nacional estima acreditado que las obras fueron realizadas «en una casa o convento de una orden religiosa» y que tuvieron por objeto «la rehabilitación o reconstrucción con un coste que excede el 25% del valor de la edificación». La sala incide en que Hacienda denegó la exención por no considerar como obras de rehabilitación la reforma realizada por la congregación, pero advierte de que «el presupuesto asciende a 534.402 euros por lo que está claro que superan el límite del 25% del valor del inmueble».