El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, insta a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (Emtre) de Valencia a resolver en tiempo las miles de reclamaciones que se le remiten por la regularización de la Tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, Tamer, que se incluye en el recibo del agua.

Así se plantea en la sugerencia, que Cholbi ha realizado a la Emtre a partir de la queja que le fue presentada en representación de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana-UCE debido a las «numerosas reclamaciones» que esta entidad estaba recibiendo por el cobro de dicha tasa, que subió un 152 %, y la falta de respuesta de la entidad metropolitana.

El defensor del pueblo valenciano, después de conocer la versión de las dos partes implicadas en la queja, señala en su escrito que no puede intervenir en lo referido al cobro de la Tamer, pero sí en lo que respecta a las reclamaciones por falta de contestación de los servicios públicos.

«Manifestamos que la mera disconformidad o desacuerdo con una resolución administrativa, o con los criterios de organización y funcionamiento de los servicios públicos, no puede, por sí sola, motivar nuestra intervención, ya que se trata de la expresión de su desacuerdo con las tarifas aprobadas y con la tasa metropolitana por el tratamiento y eliminación de residuos», detalla el Síndic de Greuges. No obstante, indica que si que puede estudiar y pronunciarse sobre «la falta de contestación a la solicitud presentada y sobre el retraso en responder a los reclamantes».

La recomendación explica que la UCE había hecho llegar a la Emtre, en noviembre de 2012, un escrito en el que solicitaba «a todos los consumidores afectados el importe íntegro facturado en concepto de regularización» de la Tamer.

Por su parte, indica que la Emtre aseguró que «no debe proceder a devolución alguna motivada en las razones que argumenta esa asociación» porque «no se ha producido ni retroactividad, ni arbitrariedad, ni infracción alguna del ordenamiento jurídico» ya que se ha seguido «el procedimiento con estricto cumplimiento de las previsiones legales».

Cholbi comenta que de este argumento se desprende que esta institución metropolitana «no ha realizado recaudación alguna con carácter retroactivo» sino que lo que hizo fue «adaptar la diferencia en el cuatro trimestre, entre la tarifa anterior y la nueva, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011». El Síndic de Greuges justifica que no puede entrar en el «desacuerdo» por ese cobro y que únicamente se puede pronunciar sobre la «falta de respuesta».

Asimismo, descarta criticar que las respuestas a las quejas por la Tamer no se hagan de manera individual, a cada reclamante, y que se emitan de manera conjunta, para varios afectados, teniendo en cuenta que las reclamaciones alcanzaban «un número considerable» y que en ese caso la ley permite respuestas colectivas.

En cuanto a la «falta de respuesta» y a la tardanza de la administración en responder a la reclamación de un ciudadano, el defensor del pueblo valenciano lamenta que la Emtre tardara «más de seis meses» en responder a la queja de la UCE. En su escrito señala que ésta se entregó a la entidad en noviembre de 2012 y que no se resolvió -en sentido desestimatorio, como explica- hasta junio de 2013.

«No lo suficiente respetuosa»

El Síndic de Greuges considera que «el dilatado retraso en contestar a la solicitud presentada por el autor de la queja», la actuación de la entidad pública «podría no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja».

Por ello, alude a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y señala que «abstenerse de dictar resolución expresa incumple manifiestamente el inexcusable deber de resolver impuesto a las administraciones públicas». En esta línea, recuerda que dicha norma y su reforma señalan que «con una claridad meridiana, que la administración está obligada a dictar resolución expresa de todos los procedimientos».

Del mismo modo, Cholbi se refiere al «principio de eficacia» que recoge la Constitución y a la exigencia que éste supone para que las administraciones públicas «cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas y harto relevante, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares». Igualmente, cita el Estatuto de Autonomía y recuerda que éste establece que «todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable».