Antonio Badía, y con él todos los presidentes de falla, pueden respirar tranquilos. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ratificó ayer su absolución como dirigente de la comisión Azcárraga-Fernando el Católico, y la de Bernardino Peris, el pirotécnico responsable de la furgoneta que en marzo de 2007 explosionó con material pirotécnico en su interior, lo que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de cerca de dos millones de euros.

La sala rechaza el recurso presentado por la fiscal y las representaciones de distintas aseguradoras, que solicitaban seis meses de prisión por cinco delitos de lesiones y otro de daños por imprudencia grave. Lo hace porque considera que Antonio Badía, defendido por el abogado Eduardo Soler, no tenía la obligación de vigilar el montaje de los artículos pirotécnicos en su demarcación y por tanto, no debe responder con su patrimonio por los daños derivados del accidente.

En los últimos siete años, el mundo de las Fallas ha arropado a Badía, a sabiendas de que una sentencia en su contra podría crear un precedente en cuanto a la responsabilidad que deben asumir los presidentes de comisión respecto a todo lo que sucede durante las fiestas en su demarcación.

Las asocaciones falleras, e incluso la Junta Central Fallera, que siempre han mostrado su apoyo al expresidente de Azcárraga-Fernando el Católico, recibieron ayer la noticia con satisfacción y alivio, a expensas de que la Fiscalía trate de recurrir la sentencia.

Badía, al igual que el pirotécnico, ya fueron absueltos en noviembre de 2012. El juez de primera instancia entendió entonces que el día en que ocurrieron los hechos se cumplió la normativa en cuanto al volumen de carga pirotécnica transportado en la furgoneta y a su estacionamientoy por eso se estimó «diligente» la actuación del empleado de la Pirotecnia Quiles y se liberó al presidente de la falla de toda responsabilidad. Sin embargo, el ministerio público recurrió la sentencia arguyendo que se había producido un error en la valoración de la prueba documental. La fiscal sostenía que sí había existido una conducta contra la normativa.

La Audiencia Provincial dejó claro ayer en su sentencia que no se aprecia ni error en la apreciación de la prueba y subraya que el riesgo generado por el estacionamiento de la furgoneta en la zona en la que se produjo la deflagración, en la calle Azcárraga, «no puede ser calificado como riesgo no permitido por la norma».

En cuanto la actuación de Antonio Badía, la sentencia defiende que sus obligaciones no abarcaban medidas de vigilancia y control del proceso de instalación del material pirotécnico y añade que sólo debía responsabilizarse de «la seguridad vial vinculada a los cortes de tráfico y la seguridad en el momento del disparo de fuegos, pero no en los anteriores».