El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia ha reconocido a la empresa Media Markt el derecho a abrir los 365 días del año, en igualdad de condiciones con los establecimientos y grandes superficies situadas dentro de las cuatro Zonas de Afluencia Turística aprobadas por el Ayuntamiento de Valencia hace ahora dos años. El tribunal entiende que el entorno en el que se encuentra esta tienda de electrodomésticos tiene características similares a esas otras zonas, por lo que considera una «arbitrariedad» el rechazo del consistorio, que ha decidido acatar la sentencia y que ahora puede enfrentarse a peticiones similares en otros puntos de la ciudad.

En la actualidad Valencia tiene declaradas cuatro Zonas de Afluencia Turística en las que es posible abrir 24 horas al día, 365 días al año. Se trata del centro histórico-l`Eixample, la Marina Real y accesos, tres tramos del cauce del Turia y el entorno del estadio del Levante U. D.

En el resto de la ciudad sólo se puede abrir el número de domingos establecidos por la Generalitat Valenciana.

Eso significaba que la tienda de Media Markt, situada en la Avenida Cortes Valencianas, no podía abrir todo el año y se sentía discriminada respecto a esas otras zonas con libertad horaria. Así pues, recurrió primero ante el Ayuntamiento de Valencia y tras recibir un «no» por respuesta inició la vía contencioso administrativa, que ahora ha terminado dándole la razón.

Agravio comparativo

Dice la sentencia que esta tienda está en una zona con suficiente cantidad y calidad de plazas hoteleras, muy cerca de la Dama Ibérica de Manolo Valdés y el Palacio de Congresos y a escasos metros del futuro estadio de Mestalla, requisitos suficientes para darle la consideración de zona turística.

Aunque reconoce el tribunal la «discrecionalidad» con la que puede actuar el ayuntamiento en estos casos, advierte que «no se encuentran razones objetivas que puedan justificar el perjuicio que se provoca a este establecimiento, que está situado en una zona que objetivamente cumple con los requisitos legales». La sentencia advierte incluso de que «las decisiones discrecionales de la Administración no pueden ser arbitrarias».

Para remarcar el agravio comparativo, el tribunal recuerda que el ayuntamiento sólo ha aportado un informe del arquitecto técnico que justifica la inclusión del Jardín del Turia «por encontrarse en sus márgenes museos y edificios monumentales»; la Marina Real por la afluencia de cruceristas; Ciutat Vella por ser el ámbito turístico por excelencia; l`Eixample por reunir las marcas comerciales y el estadio del Levante por celebrar eventos deportivos y estar el centro comercial Arena.

Sin embargo, no se ha justificado por qué se excluye a Media Markt «cuando se encuentra junto a numerosos hoteles, próximo a una zona comercial y junto a dos bienes de interés cultural».

Así pues, admite el recurso de la tienda y le permite abrir todo el año, una decisión que el consistorio ha decidido acatar sin recurso alguno pese que le imponen incluso las costas del proceso. Ahora, además, se abre la puerta a que otros locales, con condiciones similares, reclamen este derecho.