La Fiscalía de Valencia defiende en el recurso contra el archivo de la investigación del accidente del metro que la normativa ferroviaria estatal y europea son de aplicación al siniestro en el que murieron 43 personas. Es otro punto de fricción entre la jueza que instruye el caso, Nieves Molina, y los fiscales que intervienen en la investigación.

En el recurso de la Fiscalía, distribuido ayer por la Asociación de víctimas del metro 3 de julio y cuyo contenido ya adelantó Levante-EMV el pasado 4 de abril, los fiscales defienden que tanto las directivas europeas de 2001 y 2004 sobre «adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, cánones y certificación de seguridad» y sobre la «seguridad de los ferrocarriles comunitarios», respectivamente, junto a la Ley del Sector Ferroviario de 2003 (y su reglamento de 2004) «son aplicables al siniestro ocurrido en la red metropolitana de Valencia», por tres razones. Aunque las normativas excluyen a los ferrocarriles de vía estrecha de su regulación, «el ordenamiento español no excluyó a los trenes de cercanías, metros y ferrocarriles ligeros hasta el Real Decreto del 22 de junio de 2007» (posterior al accidente del metro), advierte la fiscalía. Además, aunque Metrovalencia es competencia autonómica, «la normativa estatal relativa a la seguridad ferroviaria debe ser de aplicación puesto que, ante la ausencia de regulación del sector en la Comunitat Valenciana „pese a la sucesiva aparición de las directivas comunitarias que reclamaban la promulgación de la normativa en esta materia„ es de aplicación la regla de supletoriedad que también prevé la Constitución Española», alegan los fiscales.

La titular del juzgado de instrucción número 21 de Valencia ya se opuso a estos argumentos en el auto firmado el 23 de marzo, en el que rechazaba los dos informes periciales que reclaman los fiscales. Según la jueza, la legislación estatal «solo es aplicable a la red ferroviaria de interés general» (la que depende del Ministerio de Fomento). Las directivas europeas tampoco podrían aplicarse al accidente del metro «porque no reconoce derechos concretos a los particulares» y porque «no tenía aplicación directa en la fecha del accidente». Los fiscales rebaten estos argumentos con una sentencia del pleno del Constitucional (presidido entonces por el valenciano Tomás Sala) en la que se reconoce la «función de suplencia» de la normativa estatal «cuando existen lagunas en los ordenamientos autonómicos o cuando sea necesario para reaccionar frente a la inactividad autonómica». De hecho, a pesar del dictamen de la comisión de las Corts del accidente del metro, la C. Valenciana sigue sin tener una ley ferroviaria y una agencia de seguridad ferroviaria. Sólo un capítulo en la Ley de Movilidad.