El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Paterna ha condenado a una empresa a pagar 673,35 euros, más las costas procesales, por podar «de forma indiscriminada» tres naranjos amargos sin permiso. Los hechos sucedieron en enero de 2014, cuando la mercantil Técnicas y Restauraciones J. Sevilla, S.L. procedió a cortar las ramas de los tres árboles ornamentales plantados frente a una fachada que iba a rehabilitar. Según consta en la sentencia, aunque se convocó a las partes para la celebración del juicio verbal, la demandada no acudió por lo que fue declarada «en situación de rebeldía procesal». Los tres «citrus aurantium» apenas muestran ahora signos de aquella intervención no especializada, pero la «amputación» debió de ser de tal calibre que los responsables municipales decidieron tomar cartas en el asunto.

Según el fallo del magistrado, queda probado que la citada mercantil colocó «un andamio de grandes dimensiones de los llamados de cremallera o de plataforma bimastil» para la rehabilitación de la fachada. Algo que provocó, como queda «probado» según el titular del juzgado, «un daño en los ejemplares de naranjo propiedad del Ayuntamiento de Valencia producido por la actuación imprudente de los trabajadores que procedieron a la poda de ramas de arbol de manera indiscriminada y sin autorización para ello». La cuantía de la condena fue fijada tras el informe emitido por el Jefe de Sección de Mantenimiento de Obras de la Zona Sur del consistorio. La valoración de la sanción, explica el juez, se elaboró ajustándola a la llamada «Norma Granada». Se trata de un método que tiene en cuenta distintos factores que atorgan valor a los elementos vegetales, además del valor de la leña, como paisajísticos, ambientales, sociales y culturales. Fue redactado en su día por una comisión de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) y cuenta con el aval de la Asociación Española de Arboricultura. La resolución es firme y contra la misma no cabe imponer recurso alguno por lo que Técnicas y Restauraciones J. Sevilla, S.L. debe hacer frente al pago.