Cuando en febrero de 1990 se aprobó la ordenanza sobre tenencia de animales (auspiciada por el gobierno de la socialista Clementina Ródenas), las sanciones previstas eran entre 1.000 y 25.000 pesetas. En los últimos 25 años, 24 de ellos bajo el mandato el Partido Popular, Valencia apenas ha avanzado en la protección de las mascotas. Tanto es así que la cuantía de las multas de hace un cuarto de siglo se mantienen en el texto, al «cambio» actual del siglo XXI sería un horquilla entre los 6 euros para la multas leves y 180 euros para las graves.

Sin embargo, con la llegada del tripartito al Gobierno Local hace diez meses, se creó por primera vez en la historia una Concejalía de Bienestar Animal dirigida por la concejal de Compromís Glòria Tello. En pocos meses declaró Valencia como ciudad libre de espectáculos con animales (básicamente circos), impulsó la creación de playas con zonas específicas para perros y planea que los mascotas de tamaño pequeño puedan viajar junto a sus propietarios en el transporte público municipal, además de prohibir el «bou embolat» dentro de la celebración de «bous al carrer».

En breve, la nueva norma

Ahora, el gobierno de Compromís, PSPV y València en Comú llevará próximamente al Pleno del ayuntamiento la nueva ordenanza de tenencia y, un matiz muy importante, protección de animales. Dará carpetazo a una norma que se quedaba muy corta a la hora de garantizar los derechos de las mascotas y que había envejecido con evidentes carencias. El "cap i casal" contará con una regulación que estará a la última y que, en cierto modo, se inspirará con la que aprobó en mayo de 2015 el ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, una de las más avanzados a nivel estatal.

La Concejalía de Bienestar Animal trabaja a contrarreloj para tener lista la nueva ordenanza. Aunque se inspira en la de Rivas, necesita un desarrollo mucho mayor que la del municipio madrileño, ya que debe recoger las peculiaridades del "cap i casal", como puede ser el hecho de tener una población diez veces mayor, contar con playa, fiestas de arraigo popular como los "bous al carrer" o un transporte público mucho más extendido.

Pero en esencia, la norma de Valencia contendrá muchas de las directrices que contempla la de Rivas-Vaciamadrid. Por ejemplo, en la exposición de motivos, se remite a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978, y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, que dice: «Los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar».

Se especifica que la ordenanza «pretende lograr una convivencia lo más pacífica posible, evitando los riesgos para la salud pública, sin olvidar la importante labor social que cumplen los animales (compañía, ayuda, seguridad e incluso terapéutica)».

Regula por ejemplo cuántos animales de compañía se puede tener en un domicilio, que se limitan a cinco en total, ya sean perros, gatos o ambos. Los canes que estén en el exterior de la vivienda «deberán tener un lugar donde cobijarse de las condiciones climáticas», con lo que se trata de evitar escenas como grandes perros hacinados en un pequeño balcón. Se prohíbe también tener a animales en terrazas por las noches o aquellos que molesten al vecindario con sus ladridos.

Cuidado con los manguerazos?

La norma madrileña establece también que los recintos donde se encuentren los animales y sus excrementos deberán ser higienizados una vez al día, pero se especifica que no se realizará mediante el uso de mangueras u otro método que provoque que los restos acaban en la vía pública.

No se podrá tener animales en viviendas cerradas o deshabitadas, ni en el interior de vehículos sin el control del propietario. La norma de Madrid, por ejemplo, no permite usar los animales en espectáculos que impliquen crueldad o maltrato ni tampoco en atracciones feriales, aunque Valencia ya había dado un paso adelante al declarar la ciudad «libre de espectáculos con animales».

Se estipula que las mascotas deberán ir sujetos con correa por la vía pública, y podrán estar sueltos en las zonas de esparcimiento público regladas, siempre dentro de un horario establecido. No se permite a los animales que beban de fuentes públicas, la obligatoriedad de recoger sus excrementos o la prohibición de alimentarlos en la calle, como a las palomas.