La Junta Electoral de Valencia ha citado a una persona con una discapacidad física y mental del 85% para formar parte de una mesa electoral el próximo 26 de junio, día de las elecciones generales. Esta decisión ha provocado la indignación de sus familiares, que han tratado de explicar la situación de esta persona y no han conseguido resolver el caso. «Que sepan que no va a ir a ningún sitio. Si quieren, que venga y lo encarcelen», ha dicho su hermano.

La citación de la Junta Electoral es para ser suplente en el colegio Santiago Grisolía de Valencia, lo que significa que tiene que presentarse allí a las 8 de la mañana. Su situación, sin embargo, lo hace imposible. No puede moverse ni tan siquiera puede hablar. De hecho, está en una residencia especializada en estos cuidados. Tiene una discapacidad física global de 85% reconocida en el año 1993 y ratificada en el 2006 por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Valencia.

Ante tal situación, su familia se ha puesto en contacto con la Junta Electoral y allí le han dicho que mande un escrito firmado por él, cosa que tampoco es posible porque no puede firmar, de manera que ahora la situación ha entrado en un callejón sin salida.

«Es incomprensible lo que está pasando y desde luego no vamos a llevarlo a ningún sitio», dijo el hermano. «Si quieren que vaya al colegio electoral el día de las elecciones, que vengan a por él y lo encarcelen», advierte.

La familia no entiende el procedimiento para nombrar a esta persona para la mesa electoral, ya que «cuando tenía 18 años se le llevó para ejercer el derecho al voto y la misma mesa rechazo el voto por ser una persona que no habla y no tiene capacidad para votar por su enfermedad».

Penas de prisión

La participación en las mesas electorales es obligatoria, aunque a partir de los 65 años se puede renunciar al puesto haciéndolo saber en el plazo de siete días. Si hay una excusa para no asistir, es necesario justificarlo también documentalmente y en el mismo plazo de tiempo. Y en el caso de que el día de las elecciones esa persona no acuda al puesto para el que ha sido designado sin haber explicado legalmente los motivos, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General impone penas de prisión de 3 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses.