El Tribunal Supremo archiva la denuncia contra Barberá por no retirar símbolos franquistas
El alto tribunal estima que los hechos no son constitutivos de delito - El Grupo por la Recuperación de la Memoria Histórica lamenta la decisión
levante-emv/ efe | valencia 09.07.2016 | 04:15
El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia formulada contra la senadora del PP Rita Barberá por desobediencia a la memoria histórica por no retirar símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato de alcaldesa.
La denuncia fue presentada por José Luis Ábalos, que era diputado socialista en el Congreso; Matías Alonso, coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, y el abogado madrileño Eduardo Ranz Alonso por supuestos delitos de desobediencia y denegación de auxilio y subsidiariamente una presunta falta contra el orden público.
En su auto el tribunal rechaza la denuncia por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, en la misma línea que ha hecho en los últimos años con denuncias similares contra otros alcaldes que eran además senadores y, por tanto aforados, como el de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, y el de Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.
El Supremo señala que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las administraciones públicas de adoptar medidas tendentes a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
Añade que, no obstante, en la denuncia no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa.
«Ambos elementos, la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos», destaca el auto. Para el Supremo tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y específica para realizar en cumplimiento de la misma ley un catálogo de vestigios de la guerra civil y de la dictadura.
Como publicó este diario esta semana, la Fiscalía del Tribunal Supremo no veía infracción penal alguna en la actuación de Barberá. El asunto se remitió al Tribunal Supremo a finales de abril por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, que alegó la condición de aforada de la parlamentaria para declararse incompetente respecto de este asunto. El coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, Matías Alonso, lamentó ayer la decisión del Tribunal Supremo de archivar la causa abierta contra la exalcaldesa y cuestionó que esta decisión «no reconcilia precisamente la justicia con la memoria histórica». En este sentido, recordó que un juez condenó al Ayuntamiento de Olmedo, en Valladolid, «por los mismos hechos que achacamos a Rita Barberá».
Asimismo, Alonso manifestó su sorpresa porque la decisión «se fundamente en que Rita Barberá no ha recibido ninguna orden para retirar los vestigios franquistas de Valencia, cuando es pública y notoria su actitud frente a mociones y peticiones tanto del GRMH como del Grupo Socialista y del resto de la oposición que no pretendían mas que la aplicación de la Ley de la Memoria» y recordó el «agrio enfrentamiento hasta con familiares que pretendían simplemente exhumar los restos de una víctima de la represión franquista como fue Teófilo Alcorisa».
Para Alonso estas peticiones «sustituyen a esa supuesta orden de la Superioridad que el Supremo echa en falta; creíamos que la Orden es la propia ley». «Pese a estos tristes episodios, tenemos la esperanza y satisfacción de que los nuevos alcaldes están empezando a aplicar otra política y posibilitando con decisiones plenarias su aplicación en lugares y sobre vestigios franquistas que permanecían recibiendo honores indebidos en lugares públicos», manifestaba ayer.
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