La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido archivar las actuaciones sobre el llamado caso «Ritaleaks», impulsado por el grupo Compromís para denunciar los «gastos suntuarios» de la exalcaldesa Rita Barberá. El Ministerio Público no aprecia «con el grado de seguridad que una imputación delictiva requiere» que Barberá cargara al Ayuntamiento gastos que no tuvieran relación con su actividad municipal. Cabe la posibilidad, dice, de que algunos de los viajes no estuvieran debidamente justificados, pero eso sería un problema «contable».

El caso «Ritaleaks» fue denunciado por el grupo Compromís antes de las elecciones municipales de mayo de 2015, que acabaron encumbrado a su líder, Joan Ribó, como alcalde de la ciudad. Se publicaron decenas de facturas en las que se acumulaban 32.000 euros en regalo de naranjas, 80.000 en hoteles, 42.000 en restaurantes y gastos excesivos en hoteles o alquiler de coches.

Un año después, sin embargo, la fiscalía del Supremo, que se hizo cargo del caso al tratarse de una persona aforada, entiende que eso no es delito. Así al menos figura en el escrito de 30 de junio firmado por el fiscal del Supremo, Carmelo Quintana, en el que se informa del archivo de las actuaciones en relación a presuntas irregularidades en gastos de representación cargados al consistorio entre los años 2011 y 2014, con un total de 466 facturas por valor de 278.000 euros.

Gastos detallados

En relación a los regalos (cajas de naranjas por un valor de 32.494,41 euros), el dictamen hace notar que los envíos se realizaron «con ocasión de la fiestas navideñas, que el objeto del regalo era un producto característico de la ciudad sin tener un precio elevado y que los destinatarios eran personas con relevancia pública y social».

El fiscal admite que muchos de esos regalos fueron a cargos del PP, pero advierte que era el partido que gobernaba. Y del resto de beneficiarios asegura que no hay nombres del entorno «personal o familiar» de Barberá.

Respecto a los viajes, señala que «la mayoría de los gastos abonados por el Ayuntamiento tiene una explicación, aunque sea somera». De los otros «no consta el motivo del viaje, pero sí que eran a Madrid, breves y con acompañamiento de escolta, por lo que es deducible que se trataba de desplazamientos con carácter oficial».

Constata que en tres de los viajes no figura el acompañamiento de escolta pero agrega que, «en todo caso, eran viajes de un día a Madrid». Por otro lado, manifiesta que unas facturas fueron autorizadas por reconocimiento extrajudicial por acuerdo del pleno municipal de mayo de 2012 y otras por resoluciones de la Alcaldía en 2012 y 2013.

«Carácter oficial»

«En definitiva „prosigue„, en relación con las facturas examinadas no se cuestiona que respondan a gastos realmente producidos, no consta que Rita Barberá solicitara dietas o indemnizaciones por esos viajes, y por los destinos y duración de los mismos puede deducirse que tenían carácter oficial».

«Por lo tanto, teniendo en cuenta los datos expuestos, no es apreciable, con el grado de seguridad que una imputación delictiva requiere, que Rita Barberá cargara al Ayuntamiento gastos de viajes que no tuvieran relación a la vida municipal; y ello sin perjuicio de que pudiera considerarse la existencia de algún déficit en la justificación de alguno de los viajes, cuestión cuya determinación procedería efectuarla en el ámbito de la jurisdicción contable», concluye.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, precisó ayer que la Fiscalía del Supremo ha decidido archivar la causa simplemente al no considerar que constituya infracción penal.