El Plan de Actuación Territorial de l´Horta (PATH) establece en su artículo 59 que las instalaciones hípicas de «uso sostenible de la huerta, recreativo, tradicional deportivo y productivo» situadas en el ámbito de aplicación de este planeamiento deberán tener una parcela mínima superior a 12 hanegadas (casi una hectárea) y la superficie de todas las instalaciones (es decir, caballerizas, boxes y las pistas) no superará los 500 metros cuadrados.

Además, el PATH no admite que estas construcciones hípicas estén a menos de cien metros de las áreas de valor natural ni a menos de 50 de elementos patrimoniales catalogados, como pueden ser algunas alquerías, barracas o incluso partidores y azudes de las acequias. Según señalaron ayer fuentes de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las instalaciones que incumplan esta norma quedarán fuera de ordenamiento, lo que no les obliga a cerrar pero si les dificulta la obtención de licencias o permisos. Las mismas fuentes recordaron que el PATH acaba de concluir su fase de alegaciones y que, por lo tanto, este artículo podría sufrir modificaciones si así lo solicitan los afectados.

En muchos municipios de l´Horta Nord y pedanías de Valencia, en los que la agricultura tradicional sigue estando activa, y dónde el caballo no sólo forma parte importante de esta actividad económica, sino también de la cultural y festiva e incluso del ocio, son decenas las parcelas situadas en el ámbito de influencia del PATH que estarían afectadas por esta norma. Y en municipios como Alboraia, Almàssera, Meliana o Foios, donde las parcelas agrícolas no suelen tener gran tamaño, el espacio mínimo que les exige el PATH choca muchas veces con la realidad.

De hecho, algunos propietarios y ayuntamientos han presentado alegaciones al plan que impulsa la Conselleria de Territorio y Vivienda para cambiar la normativa y adaptarla a la situación de estas instalaciones, que en algunos casos llevan funcionando desde hace varias décadas. Es el caso, por ejemplo, del Ayuntamiento de Meliana, que en sus alegaciones al PATH subraya que el artículo 59 «al regular la autorización de instalación de hípica en la huerta contempla una superficie incompatible con la realidad física actual de nuestro municipio, y de l´Horta». Señala Meliana que la prohibición de estabular caballos en el casco urbano obliga a los propietarios a trasladarlos a la huerta, bien a edificaciones preexistentes en la que con anterioridad se desarrollaba una actividad ganadera (generalmente bovina), o a casetas de aperos o alquerías, ocupando parte de los campos de cultivo para el uso ecuestre. «No se trata de instalaciones hípicas, sino de lugares donde estabular sus caballos», considera el consistorio. «Se trata de una actividad plenamente compatible con el uso agrícola, de escaso impacto.

Suficiente con 2 ó 3 hanegadas

Desde el punto de vista sanitario favorece a los vecinos del municipio y permite la presencia de los caballos en la huerta. Desde el punto de vista del disfrute público de la huerta, favorece los paseos por ella». Para el ayuntamiento, la ocupación de 2 o 3 hanegadas de huerta para tener caballos «sería suficiente», por lo que pide que el artículo «recoja expresamente la posibilidad de estas instalaciones ecuestres, con una regulación específica».

También en Alboraia, el PP local ha presentado varias alegaciones al PATH incluyendo una en la que se pide impulsar los «centros de concentración de animales», como picaderos y cuadras para caballos; y que «considerando las particularidades de los terrenos, sobre todo sus dimensiones (minifundios)» pensamos que el PATH se debe adaptar a esta situación». Por su parte, el gobierno local socialista comunicó a algunos propietarios de caballos el contenido del planeamiento por si tenían que presentar alegaciones.

«Han faltado más reuniones»

Fernando Blas es veterinario y uno de los propietarios de un picadero de Foios que, en un principio, incumpliría la norma establecida en el PATH. «En l´Horta debe haber un centenar de propietarios en la misma situación», asegura. Las instalaciones en las que varios propietarios guardan una veintena de caballos, ocupan unas diez hanegadas de terreno protegido. Por lo tanto, no alcanza el mínimo establecido en el artículo 59, aunque a escasos metros cuenta con otra parcela de 7 hanegadas cuya suma sí permitiría «ordenar» las instalaciones. Fernando cree que la conselleria no le obligará a cerrar su actividad hípica ya que ni siquiera constituye un negocio „«tenemos aquí los caballos para cuidarlos y salir a pasear con ellos», explica a Levante-EMV„ pero sí considera que a los responsables del planeamiento les ha faltado «más reuniones y mesas redondas con la gente de l´Horta» a la hora de establecer los detalles del plan.