La parroquia de San Nicolás reclama al Ayuntamiento de Valencia la realización de encuestas que acrediten que el tañido de las campanas «es una molestia real para los vecinos». Así lo explicitaba ayer en su escrito de alegaciones al consistorio tras prohibirle el tañido de sus campanas por una denuncia. Los responsables de San Nicolñas piden que se constate la efectiva corrección de las deficiencias existentes y solicita «el archivo del expediente, siempre garantizando la propia parroquia de San Nicolás que no se hace, ni se hará, un toque abusivo de las campanas». «Para el caso de que no se acepten las primeras alegaciones, debe igualmente anularse el requerimiento de suspensión y de adopción de medidas correctoras formulado, hasta tanto se produzcan las encuestas que acrediten que el tañido de las campanas es una molestia real para los vecinos», refleja el escrito.

La parroquia de San Nicolás acude a la normativa del Real Decreto 1513/2005, el Real Decreto 1367/2007 y la propia Ordenanza del Ayuntamiento de Valencia en la que se basa el informe de Servicio de Contaminación Acústica, donde se indica que molestia «es el grado de perturbación que provoca el ruido o las vibraciones a la población, determinado mediante encuestas sobre el terreno, es decir, que la actuación administrativa se limita a una supuesta molestia pero no nos consta que se haya efectuado ninguna encuesta sobre el terreno para que se pueda considerar el toque de campanas una molestia, y además, está en la percepción de un solo receptor».

Al respecto de ese único denunciante, a la parroquia de San Nicolás le «sorprende» que el Ayuntamiento de Valencia inicie un expediente «imponiendo medidas tan graves sin tan siquiera examinar en primer lugar la legitimidad del denunciante para formular la queja, y asegurarse de acreditar en el expediente que se trata de un vecino, lo que es un requisito previo esencial que no se hace constar en el expediente».

La parroquia solicita al Servicio de Contaminación acústica «copia o acceso al informe acústico preceptivo realizado, ya que se solamente se nos han trasladado datos del mismo, y no el informe íntegro en resolución de fecha 18 de enero de 2017. Y también que se dé traslado o acceso a lo interpuesto por el denunciante». El escrito recoge que «basta con examinar la información y duración de los toques para advertir que las campanas no repican durante todo el día, por lo que la afirmación del denunciante no se corresponde con la realidad, y por tanto, carece de fundamento objetivo».

También se solicitan como aclaraciones que se especifique «en qué condiciones de medición se han basado, qué metodología, qué muestreo temporal representativo o qué genera el incumplimiento para proceder a la paralización de todos los elementos del campanario». «El toque de campanas está eximido de la prohibición que establece con carácter general el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 'en los casos de tradicional consenso', y consenso se puede considerar las miles de firmas que presentaremos ante la Corporación, que no pueden ser silenciadas por una sola queja, sin fundamento», argumentan las alegaciones. «En dichos casos de tradicional consenso, no se indica un numerus clausus, por lo que en nada impide que la exención aplica a cualquier toque de campanas, siempre que sean tradicionales y se realicen dentro de un horario que no altera la vida ciudadana», concluyen.