El Tribunal Supremo ha dictaminado la reversión de terrenos de la frustrada Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de Valencia a dos propietarios de la Punta que fueron expropiados en su día. La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que han pasado los cinco años reglamentarios sin que se haya ejecutado el proyecto por el que se produjeron las expropiaciones, aunque entiende que la devolución de los terrenos ya no es posible e insta a los propietarios a ponerse de acuerdo con la Generalitat para fijar una indemnización. En caso de no haber acuerdo, tendría que ser el Jurado Provincial de Expropiación el que resolviera.

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dictaminase en 2015 que los terrenos expropiados a finales de los años noventa para construir la ZAL han de ser considerados Zona de Huerta de Protección Agraria, esta sentencia del Supremo es un segundo revés para un proyecto que expulsó a los vecinos de la Punta de sus casas y sus tierras y que veinte años después sigue sin ejecutar. Es, además, un éxito de los vecinos, que ven finalmente reconocidos sus derechos, aunque muchos de ellos están ya muy mayores o incluso han fallecido.

La sentencia, en concreto, viene a enmendar una sentencia previa del TSJ que rechazaba el recurso de dos propietarios a recuperar sus tierras. Después de rechazar la casación de otros 74 propietarios «por razones de cuantía», el Supremo admite el de Rafael Lloret y Jesús Pardo y se centra, más allá de la cuantía de las indemnizaciones o los defectos del proceso, en el derecho de los propietarios a la reversión de los terrenos que le fueron expropiados, derecho contemplado en la ley cuando no se ejecute la obra que motivó la expropiación, cuando una vez realizada la obra quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o cuando desaparezca el fin para el que fueron expropiados.

Los argumentos

Acogiéndose a esos principios, los recurrentes alegaron dos cuestiones básicas. La primera es el expediente expropiatorio carecía de legalidad una vez que el Plan Especial que lo legitimaba había sido declarado nulo en junio de 2009. Y el segundo era «no haberse implantado los servicios que motivaron la expropiación».

Y en consecuencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo les da la razón en ese apartado. «Ciertamente, la ZAL _para cuya ejecución se delimitó el suelo en el Plan Especial de 1998, causa de las expropiaciones_ no se ha implantado, habiéndose efectuado única y exclusivamente las obras de urbanización que fueron recepcionadas por la beneficiaria el 17 de marzo y el 15 de noviembre de 2015, sin que conste se haya hecho nada desde esa fecha», reconoce la sentencia del Supremo, por lo que «procede reconocer el derecho de reversión, ordenando a la Administración Autonómica la incoación del oportuno expediente».

Ahora bien, la sentencia asegura que «no es posible la restitución in natura», es decir, la devolución del suelo tal como lo entregaron, y propone una indemnización que habrá de resolverse en vía administrativa.

Concretamente, dice que se empiece por una negociación de los propietarios con la Generalitat Valenciana para llegar a un acuerdo y, en caso de no conseguirse, remitir sus tasaciones al Jurado Provincial de Expropiación para que resuelva esa cuestión.