El informe que el concejal Giuseppe Grezzi presentó ante varios colectivos para restringir el aparcamiento en el carril bus a partir del 10 de abril basa su resolución en las opiniones expresadas por las distintas asociaciones en las convocatorias de la Mesa de la Movilidad y, jurídicamente, en varias resoluciones de Naciones Unidas, del Consejo de Europa, la Constitución Española, un Real Decreto y una ley autonómica.

Grezzi basa su decisión en la necesidad de garantizar la accesibilidad universal y el derecho al descanso de las personas. así, cita dos resoluciones de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos del Impedido de 1975 y el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de 1982. Además refleja la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 2006.

Del Consejo de Europa cita el convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1950) y una recomendación de 2006 del Comité de Ministros de los estados miembros. También, la carta de Derechos Fundamentales de la UE de 2000. En el marco estatal se basa en el preámbulo y dos artículos de la Constitución Española o el Real Decreto 1544/2007 que regula las condiciones básicas de accesibilidad. En el ámbito autonómico cita la Ley 9/2009 de Accesibilidad Universal al Transporte.