El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València ha dado la razón a un funcionario del Ayuntamiento de Valencia que fue suspendido de empleo y sueldo tras verse investigado, en su condición de asesor del PP, por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la Operación Taula. El magistrado estima que esta investigación no afecta a la función pública del perjudicado e impone incluso las costas al consistorio con un límite de 1.800 euros.

El asesor en cuestión es un veterano miembro del PP y del Grupo Popular municipal. Al igual que el resto de asesores del PP implicados en el caso los 1.000 euros (pieza separada de la Operación Taula), fue suspendido de empleo y sueldo por decisión de la Junta de Gobierno Local.

No obstante, el afectado entendía que los hechos por los que se le investigan no tienen relación con su trabajo en el ayuntamiento ni con la función pública y presentó un recurso contencioso. «Estamos ante una decisión de poder, en la medida en que la finalidad del acto impugnado resulta ajena al interés general (...), falseándose la realidad para dotarla de una apariencia de legalidad», decía en sus alegaciones. «Difícilmente se puede conciliar el principio de tutela judicial efectiva si no existen hechos por los que resulte acusado, ni si los hechos no constituyen infracción disciplinaria», añade.

Por contra, los servicios jurídicos municipales alegaban que los hechos investigados «son graves y tienen directa relación con los principios éticos y de conducta que deben observar los empleados públicos». «Por tanto -continúan- no se puede afirmar que los hechos investigados no tienen relación con la función pública».

Otra sentencia anterior

Al final, el juez estima que es una cuestión de derechos fundamentales y tras remitirse a una sentencia anterior en la que ya se dio la razón a otro asesor del PP inmerso en este proceso, Luis Salom, resuelve de la misma manera que entonces. Considera que para suspender a alguien de empleo y sueldo debe ser una medida «indispensable o muy necesaria para garantizar la normalidad del servicio público o para no perjudicar la instrucción del expediente».

No basta, continúa, «la genérica argumentación de que la continuidad en el puesto pudiera afectar al normal desempeño de su puesto de trabajo, a la dignidad de la función que tiene encomendada o pudiera entorpecer la instrucción del expediente».

En definitiva, estima el recurso del asesor del PP por «vulnerar el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución Española, declarando como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a haberse mantenido en el puesto de trabajo como funcionario desde la fecha del acuerdo impugnado y hasta que se produzca su reingreso».

Es más, recuerda que hay en esta misma situación otros 7 asesores del PP con nombramiento de personal eventual y tres funcionarios de carrera también adscritos al partido. El magistrado impone las costas al ayuntamiento con un límite de 1.800 euros.