Quienes viven en la «Zona Cero del Cabanyal» son felices las noches que llueve, porque no soportan la contaminación acústica producida por comportamientos incívicos de personas en la calle. Es resto de noches es un milagro poder dormir, a horas normales. Pues aunque avisan a la Policía Local, cuando ésta acude, solo garantizan que el ruido no se soporte unos, minutos, unas horas o lo que quede de una noche. Al día siguiente, más de lo mismo. Digo esto, porque yo he visto dejar jugar a fútbol, cantar, tocar palmas, guitarra y tambor, a la llegada de la policía, pero apenas unos minutos después de marcharse la policía ha seguido la misma fiesta. A veces, la policía, acude ante un aviso de escándalo, se dejan ver pero ni siquiera paran. Así que minutos después sigue la fiesta.

Todo ello ocurre, a pesar que los Tribunales dicen que se trata de un problema de competencia de los ayuntamientos, y estos tienen el deber de actuar con medidas adecuadas para solucionar el problema. Es decir, los ayuntamientos, sobre todo los grandes, deben disponer de los medios adecuados para intervenir con eficacia y eliminar los focos de contaminación acústica. No basta la mera actuación formal, si está no es eficaz. La lectura de la Ordenanza de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de València permite apreciar que la organización y los medios están enfocados para los ruidos producidos por actividades económicas. Es decir, fabricas, restaurantes, discotecas, etc., pero la policía local no dispone de personal preparado ni medios para acudir y medir los decibelios que alcanzan los ruidos, producidos puntualmente por fiestas imprevistas. Me refiero a sonómetro y método homologado. Eso no quiere decir, que no puedan hacer nada, pues cuando en un mismo mes acuden una docena de veces, a decir al mismo grupo que deje de hacer ruido, se les podría denunciar por escándalo público, o por el delito de desobediencia si se les advirtió con anterioridad.

El caso, es que la jurisprudencia ha evolucionado hasta el punto, que se condena a los ayuntamientos por inactividad, cuando ante hechos de contaminación acústica, actúa pero sus medidas resultan ineficaces. Es decir, la administración no cumple su beber, por la mera actividad formal, pues necesita desarrollar una actividad material. Dicho de otro modo, para que la administración no incurra en incumplimiento de un deber propio, no es suficiente desarrollar una actividad formal, sin eficacia alguna, debe ejecutar una actividad material y efectiva.

Según la jurisprudencia, para que una administración no pueda ser condenada por inactividad, ante la contaminación acústica, «la actividad debida debe ser material y no meramente formal». «No basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva». «En conexión a la ´eficacia´ y adecuada adopción de medidas (€) que se dirija a solventar las inmisiones acústicas antijurídicas, no bastando actuaciones fragmentarias que por su naturaleza son ´per se´ insuficientes e ineficaces». «La actividad debe ser suficiente, proporcionada y apropiada a los hechos (€) debe ser efectiva en el aspecto temporal». Si alguna de las personas que han avisado al ayuntamiento docenas de veces, siguen sufriendo la contaminación acústica, llevaran el tema a los tribunales, el ayuntamiento sería condenado.