El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha emitido una sentencia por la que condena a España al no proteger a un vecino de València de los ruidos nocturnos de los locales de ocio de su entorno, en la plaza Xúquer de la ciudad de València, ya que afectaron a su vida privada y su salud.

No es la primera sentencia al respecto, ya que en 2004 el TEDH ya dio la razón a otro vecino de la zona.

Ahora, la Sala Tercera de la Corte Europea afirma que Miguel C. Z., de 87 años, y que vive en el barrio de San José desde 1962, "ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud", en una Zona Acústicamente Saturada delimitada por el Ayuntamiento de València.

Un informe solicitado por el anciano situó el nivel de sonido en su habitación entre los 50 y 60 decibelios, cuando el máximo permitido por las ordenanzas municipales en horario nocturno es de 30 decibelios.

El demandante también aportó un informe médico que confirmaba la relación entre la contaminación acústica y la ansiedad que sufría.

El Gobierno de España alegó "la mera declaración" municipal de un área como ZAS "no puede considerarse como una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes".

Sin embargo, la sentencia considera que el Estado "no ha cumplido con su obligación positiva" de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante presentó numerosas quejas ante el Ayuntamiento de València, además de tomar medidas contra el ruido en su casa como el cambio de ventanas con doble acristalamiento y aire acondicionado para dormir en verano con las ventanas cerradas.

Así, ahora el Estado deberá indemnizar al anciano con 7.000 euros por daños morales y materiales y 6.671,26 por gastos y honorarios.