La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha rechazado la petición de suspensión cautelar de las obras de ampliación del colegio público Primer Marqués del Turia solicitada por los propietarios del hotel Westin.

Tal como informó este diario, la sociedad Hotel Alameda de Valencia SLU, propietaria del hotel de cinco estrellas, presentó el pasado mes de noviembre un recurso contencioso contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Viviendas que aprobaba la modificación puntual del PGOU necesaria para la ampliación del patio del colegio.

La ampliación de este centro educativo, que el anterior gobierno municipal proyectó trasladar al entorno del Mestalla, se hará a costa de ocupar parte de la calle Galicia, que reducirá su anchura (pasando de 21 metros a 12) y se convertirá en peatonal.

Fuentes de la Concejalía de Desarrollo Urbano valoraron la decisión judicial y anunciaron que las obras del colegio, cuyo proyecto fue aprobado hace tres meses por la junta de gobierno local, empezarán previsiblemente este mismo año.

La sala tumba los argumentos en contra de la ampliación del colegio esgrimidos por los dueños del Westin, un cinco estrellas construido en la Lanera, uno de los edificios de estilo modernista de la Exposición Regional de 1909.

Afirma que el recurrente «no aporta ni una sola prueba, ni siquiera de carácter indiciario» de la afección por ruidos del patio del colegio a las habitaciones y dependencias del hotel.

Tampoco de la afección a la accesibilidad y conexión viaria de los vehículos de los clientes del establecimiento ni de la «disminución de la percepción visual del edificio» ubicado en un entorno protegido. Es más, la sala apunta que la modificación del planeamiento elimina el tráfico rodado de la calle Galicia «lo que lógicamente comportará una disminución de ruidos en las dependencias del hotel que recaen a esta calle» y señala igualmente que la ampliación del patio del colegio no conlleva alteración del número de alumnos del colegio.

La sala en definitiva hace valer el interés general de la ampliación y mejora del centro educativo sobre el interés particular del hotel a la hora de denegar la suspensión cautelar y apunta que no acceder a la suspensión no comportará situaciones jurídicas o alteraciones físicas irreversibles.

Los magistrados descartan igualmente el argumento de afección al patrimonio y recuerdan que la modificación cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Cultura.