La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que reguló el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de València, estableciendo, entre otras medidas, un tope de 16 horas diarias por taxi.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de València, de 19 de enero de 2016, que estimó un recurso de la Asociación Empresarial de Auto-taxis de la Comunidad valenciana y anuló la citada Orden.

El TS indica que la sentencia del TSJ valenciano contiene una «motivación razonable», al argumentar que la Orden cuestionada infringe el artículo 43.3 a) de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, por no justificar la necesidad de la intervención de la Administración en la regulación cuestionada del servicio público de taxis.

También infringe, según el tribunal valenciano, el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, al no acreditar su adecuación para proteger fines de interés público. El alto tribunal no comparte la tesis argumental que desarrolla la Abogada de la Generalidad, respecto de que el Tribunal de instancia no ha interpretado adecuadamente los principios de legalidad, eficacia y jerarquía normativa que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.