H. G./J. D., Valencia

La sentencia del TSJ, fechada el 2 de abril, contraviene el auto de diciembre pasado de la titular del juzgado número 2 de lo contencioso de Valencia que dio la razón a los vecinos de Salvem el Cabanyal al ordenar la paralización de los derribos entretanto no se resolviese el recurso de casación contra el plan especial que la plataforma vecinal ha interpuesto ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Superior da la razón así al Ayuntamiento de Valencia que presentó un recurso de apelación contra el auto de suspensión de los derribos y considera que la juez que lo dictó «comete un error de principio» al decir que el plan especial (Pepri) no está vigente porque no hay sentencia firme. Los magistrados entienden, por contra, que el plan especial «está vigente y es operativo porque en su condición de disposición de carácter general es ejecutivo y con presunción de legalidad».

La sentencia recuerda asimismo que la suspensión cautelar del plan y por ende de los derribos decretada por el Alto tribunal valenciano en febrero de 2002 sólo afecta a la zona BIC, donde no se encuentran los inmuebles incluidos en el auto de suspensión cautelar recurrido.

La plataforma cívica Salvem el Cabanyal, contraria a la prolongación de Blasco Ibáñez a través de la zona BIC del barrio que contempla el plan especial, ha presentado varios recursos contra las licencias de derribo del ayuntamiento consiguiendo paralizar en menos de un año hasta 16 demoliciones tanto fuera como dentro del área BIC. La sentencia del TSJ se refiere a cuatro licencias de derribo, que afectan a seis edificios, de las calles San Pedro, Francisco Eximenis y Luis Despuig.

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ argumentan que los seis edificios «se encuentran fuera de ordenación sustantiva» y añaden que «no se puede examinar el interés de preservación del patrimonio en cada una de las licencias de derribo». Aseguran que «a falta de otros intereses particulares o generales prima la ejecución del plan especial». El fallo alude a la jurisprudencia del Supremo sobre los planes especiales a los que se reconoce «eficacia ejecutiva» para «evitar masivas impugnaciones a las demoliciones».

La sentencia, no obstante, no ha sido aprobada por unanimidad de los trece magistrados de la sala ya que tres de ellos han emitido un voto particular contrario a anular los derribos. Los motivos de disconformidad -que en algunos aspectos recuerdan los argumentos legales de Salvem el Cabanyal- son que los derribos «vacían de contenido» el recurso de casación de la plataforma cívica y acarrearán «resultados irreversibles». De estimarse la demanda vecinal «no quedarán edificios que salvaguardar».

Los magistrados que se han desmarcado de la sentencia entienden que la anulación de los derribos no perjudica el interés general, tal como argumenta el gobierno municipal de Rita Barberá, porque «el ayuntamiento carece de instrumento de gestión alguno (proyecto de urbanización)que legitime los derribos». En esta línea, añaden que «los intereses públicos aconsejan no derribar unos inmuebles sin otra finalidad que la de convertirlos en solares» y recuerdan que la ley de Patrimonio Cultural Valenciano establece que en las licencias de derribo de los planes especiales de los conjuntos históricos se garantice la «edificabilidad sustitutoria» para evitar la proliferación de solares vacíos que degraden los entornos.