El Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia ha admitido a trámite la demanda de paternidad interpuesta contra Julio Iglesias y otra persona por Javier Sánchez, el valenciano de 40 años que asegura ser hijo del cantante. El juez acuerda dar traslado de la demanda al fiscal y a los codemandados para que respondan en 20 días, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Javier Sánchez fue reconocido en 1992 por un juzgado de València como hijo del cantante. Sin embargo, posteriormente la Audiencia provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que Julio Iglesias no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar esa paternidad.

María Edite Santos, su madre, tuvo una relación con el cantante, fruto de la cual se quedó embarazada, y tras el paso de los años, es hoy el hijo extramatrimonial quien ha decidido llevar a cabo el proceso amparado por el artículo 39 de la Constitución Española, que contiene el amparo y la garantía de investigación de la paternidad para todas las personas.

Una prueba de ADN determinó que Julio Iglesias tiene el 99,99 % de posibilidades de ser el padre de Javier Sánchez, sustentada en la comparación de hasta quince objetos distintos, recogidos por un detective en Miami (EE.UU.) durante nueve días de trabajo.

El bufete Osuna Abogados, que representa a Sánchez en el caso, ha emitido un comunicado en el que asegura que la admisión a trámite es "una buena noticia, dado que el juzgado podría no haberlo hecho y haber resuelto que ya había sido tratado este caso en dos ocasiones y que una tercera no procedía".

Según la nota, "la situación actual difiere de la acaecida en el momento de interposición de la anterior demanda", que fue desestimada en 1999.

"Hace muchos años no existía una prueba nueva que pudiese volver a ser valorada", dado que Julio Iglesias "seguía oponiéndose a realizarse la citada prueba biológica", según el comunicado.

Sin embargo, actualmente "sí existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia".

Como bien establece el Tribunal, concluye la nota, "la nueva valoración de las pruebas no puede realizarse sobre pruebas que ya se encontrasen en poder del mismo, pero sí podría realizarse sobre nuevas pruebas como es el caso actual al disponer de una prueba de ADN coincidente".