D. Pamies, Bigastro

El pleno del Ayuntamiento de Bigastro aprobó por edicto unas «condiciones particulares sobre edificación en la huerta tradicional» que ordenan la construcción de «viviendas» en suelo no urbanizable, con condiciones, pese a que la legislación vigente lo prohíbe si no se dispone de una parcela mínima de 10.000 m2 y se solicita autorización. El texto solamente cita «viviendas» y no instalaciones agrícolas, y pese a las limitaciones que dispone, dice que se permitirán en las zonas escogidas «piscinas, barbacoas, fuentes ornamentales, pistas deportivas, siempre que su uso sea privado y complementario al residencial (...)».

Aunque estos usos se ubicarían sobre suelo rústico, el Ayuntamiento, que no alude a legislación urbanística alguna que avale estas disposiciones, dice que el cómputo de la edificabilidad se realizará «con las normas aplicables al suelo urbano». Las infraestructuras de urbanización, como alcantarillado, red eléctrica, dotación de agua o línea telefónica, que en suelo urbanizable corren a cuenta de los agentes urbanizadores (promotores y constructores), en el suelo de la huerta se soluciona en Bigastro con este concepto: «La propiedad acometerá a su cargo las infraestructuras precisas para la habitabilidad de la vivienda».