La semana pasada saltaba una polémica en la red social Instagram por los comentarios que una conocida doctora, tiene más de 900.000 seguidores, hacía sobre el consumo de alcohol ahora que está embarazada.

La repercusión ha sido tal, que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha tenido que salir para aclarar y recordar el riesgo que conlleva tomar alcohol durante la gestación.

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Daños en el bebé que son prevenibles

Pero los especialistas no sólo insisten en el riesgo durante esos 9 meses, sino que recuerdan el peligro que supone para el futuro bebé.

La gravedad del daño debido al consumo de alcohol durante el embarazo depende, principalmente, de la dosis consumida, del tiempo y del patrón de consumo, así como de la susceptibilidad genética individual.

Síndrome Alcohólico Fetal

Uno de los resultados potenciales más incapacitantes de consumir alcohol durante el embarazo es el riesgo de desarrollar el Síndrome Alcohólico Fetal (SAF), la forma clínica más grave y visiblemente identificable del Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal (TEAF).

La única causa del TEAF es el consumo de alcohol durante el embarazo, en cualquier momento, incluso desde antes de la concepción.

Por lo tanto, la única recomendación acorde con esa evidencia es no consumir alcohol desde el momento que la mujer decide quedarse embarazada.

Esta recomendación alcanza, en el período preconcepcional, al padre.

Su colaboración y apoyo durante la gestación, evitando también en este período el consumo de alcohol, favorecen la abstinencia en la madre.

Hasta un 60% de las embarazadas consume alcohol

La prevalencia de consumo de alcohol en mujeres durante la gestación en nuestro medio podría situarse entre un 40-60%, según algunos estudios.

Desarrollar estrategias de detección y prevención y políticas de información adecuadas es, por ello, fundamental.

Además, los ginecólogos y obstetras explican que es necesario que cuando el profesional sanitario aporte información a la mujer embarazada, «es necesario no confundir la ausencia de evidencia con la evidencia de ausencia de riesgo. La falta de evidencia concluyente de daño de un consumo puntual no es lo mismo que evidencia de falta de daño».