La custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio es un derecho del menor y un deber de los padres, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y por la Carta de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo: «Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. En caso de divorcio de los padres , el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones».

Sociedades científicas de psicología, psiquiatría y pediatría, nacionales e internacionales, recomiendan la custodia compartida como el modelo de convivencia familiar post-matrimonial que menos distorsiona la estabilidad emocional del menor. La evidencia científica a favor de la custodia compartida es absolutamente abrumadora, y todos los argumentos que tradicionalmente se esgrimen en su contra carecen de rigor y objetividad. Los menores con custodia compartida presentan mayores índices de satisfacción y adaptación, mejor integración familiar, mayor bienestar y felicidad, menores problemas conductuales y antisociales, mayor rendimiento académico, menor riesgo de abandono de los estudios, menor riesgo de abandono del hogar y menor riesgo de consumo de sustancias tóxica. La custodia compartida, incluso en divorcios altamente conflictivos, beneficia al menor, y reduce la litigiosidad entre los excónyuges.

Privar a un hijo de uno de sus progenitores, por motivos que nada tienen que ver con su bienestar, es la peor forma de maltrato infantil. En una sociedad moderna, democrática, en la que se pretende educar en la igualdad, resulta incomprensible que a los hombres se les siga maltratando de forma sistemática en los procesos de divorcio contencioso con hijos, extirpándolos de la vida de sus hijos en común, pero lo que resulta absolutamente repugnante, es que la sociedad actual, permita que día tras días centenares de niños en toda España se queden huérfanos de padres vivos, por el rencor y la necedad de uno de sus progenitores.

No hay mayor acto de desprecio hacia los sentimientos del hijo que negarle su derecho a una relación afectiva y equitativa con uno de sus progenitores. Es un acto de tiranía, una aberración evolutiva, que denigra como ser humano al progenitor que solicita para sí custodia exclusiva, y pretende convertir al menor en huérfano de padre vivo. La custodia compartida es un derecho del menor y un deber de los padres. Vicente Pellicer García. València.