Efe, Castelló

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado un auto en el que desestima la recusación presentada por el presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra, contra el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, José Manuel Marco, y contra la magistrada María Angeles Gil.

Fabra recusó a ambos magistrados porque en una actuación sobre la petición de medidas cautelares solicitadas por el propio Fabra contra la cadena Ser, éstos «desacreditan, insultan e imputan gravemente al recusante comportamientos torticeros y poco éticos, sin la menor prueba», según se indica en los razonamientos jurídicos del auto.

En el razonamiento del TSJ se señala que como ya se dio en otro proceso de recusación, «la parte recurrente, en su escrito de recusación, omite concretar cuál de las frases del auto dictado le resultan merecedoras del reproche de parcialidad».

Se indica, además, que no es que el auto recurrido esté afirmando «que el comportamiento del recusante (Fabra) sea éste, sino que está justificando que el auto recurrido es correcto, en tanto el derecho fundamental de información debe prevalecer, habida cuenta de la gravedad de las imputaciones que se hacen al actor, en relación con el ejercicio de sus funciones públicas».

El auto califica a la recusación, que ahora ha sido desestimada, de «ambigua, genérica y carente de una clara relación entre las causas invocadas y los hechos que las sustenta».

Afirma también que las frases, supuestamente inadecuadas o menospreciativas que se imputan a los magistrados recusados, se contenían en la resolución recurrida «por exigirlo el debate procesal, al pretender el actor recusante (Fabra) una medida cautelar de prohibición contra los medios de comunicación demandados por la publicación de noticias relativas a determinados hechos denunciados, en los que se le imputa al recusante actitudes incompatibles con su cargo de presidente de la Diputación Provincial de Castelló». En la decisión de desestimación de la recusación se indica que ahora procede devolver el conocimiento de la causa a los recusados. Contra ese auto no cabe recurso alguno.