J. Antequera, Castelló

Formar parte de una peña de apostantes y olvidarse de pagar la cuota del boleto semanal puede traer desagradables sorpresas. Lo han podido comprobar dos mujeres a las que un juez les ha negado el derecho a participar en el reparto de un premio millonario porque dejaron de abonar su parte del boleto para el sorteo de la lotería primitiva del 6 de agosto de 2003, según la sentencia que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castelló.

Las demandantes, M.A. y S.G., habían fundado su reclamación judicial en que la peña en la que jugaban era una «sociedad civil de carácter fijo» formada por trabajadores del Hospital La Magdalena de Castelló, la mayoría de ellos empleados de cocina que llevaban más de 15 años probando fortuna. Para demostrar que cada una tenía derecho a cobrar al menos 96.165 de los 2.692.663 euros del premio total, los abogados de las demandantes invocaron varios artículos del Código Civil. Pero no les sirvió de nada ante la Justicia.

El fallo considera que el grupo de jugadores no tenía carácter fijo porque no era cerrado y semanalmente se podía constituir en un número distinto de apostantes. Cada socio ponía tres euros y si había algún pequeño premio se reinvertía en el siguiente sorteo. Mientras duraba el bote no se admitía a nadie más en el grupo y cuando el dinero se terminaba se permitía la entrada de nuevos jugadores. La regla no escrita era implacable con el que no cumplía: cerrado el plazo para apostar, quien no había pagado se quedaba fuera hasta la siguiente tanda.

El dinero del bote podía durar varios meses. En el caso del fabuloso premio que ha dado origen al pleito -el del 6 de agosto de 2003- el plazo para jugar se había cerrado en marzo, según la sentencia.

En el momento del sorteo las dos demandantes ya no formaban parte de la cocina del hospital -ya que pasaron a trabajar como celadoras- y aunque ambas jugaron algunas veces, la sentencia considera probado que dejaron de poner el dinero aquella semana.

El fallo admite que M.A. estaba de baja en aquellos días pero según indicaron los testigos «no se preocupó de llamar ni de preguntar para poner dinero, que era lo que hacía la gente cuando se iba de vacaciones».

La sentencia pone como ejemplo de diligente conducta de buen jugador al pinche de cocina del centro sanitario, que estuvo 10 meses de baja y siguió pagando religiosamente. S.G. trató de convencer al juez de que otra compañera de la peña puso por ella su parte, pero ningún miembro del grupo lo confirmó.

Otra trabajadora que fue llamada como testigo reconoció que la práctica habitual era pagar de lunes a viernes -«quien no pagaba no entraba»- y admitió resignada ante el juez que aquel mes ella se jubilaba y «se le pasó» poner el dinero, por lo que no tuvo opción a cobrar.

La sentencia del juzgado de Castelló ha seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se refiere a las peñas como sociedades irregulares que no necesitan de pacto expreso para funcionar.

Los 26 integrantes de la peña -asistidos por el abogado Josep Antoni Casañ- ya habían cobrado el premio y estaban esperando al fallo judicial para disponer definitivamente del dinero.

Las dos demandantes habían presentado una demanda por reclamación de cantidad, que no prosperará.