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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el Plan Especial de la Zona Eólica 6 (Alto Palancia) -aprobado por el Consell en 2005- por motivos de competencia en su tramitación. Se trata de un parque eólico cuya titularidad, según se recoge en la sentencia, pertenece a la empresa Endesa, firma de la que es socia el grupo empresarial Sedesa, propiedad de la familia del conseller de Medio Ambiente, Juan Cotino. El TSJ indica que la gestión la tendría que haber tramitado el Gobierno central y no el Consell, tal como hizo.

Los magistrados argumentan que se ha incurrido en una falta de competencias ya que, de acuerdo con el Real Decreto 436/2004, las instalaciones de más de 50 Mw de potencia son competencia del Estado y no de las administraciones autonómicas. El problema estriba en que, tal como detalla el TSJ, el parque se habría fragmentado de manera que los subconjuntos tendrían una potencia inferior a 50 Mw, circunstancia que favorecería la gestión por parte del Consell.

No obstante, el tribunal considera que se trata de una única instalación ya que, el propio Plan Eólico de la Comunitat Valenciana considera como parque eólico "el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre si una distancia inferior a 2.000 metros". En la sentencia se considera que, en la Zona 6, "todos los parques constituyen un solo parque (...) pues todos ellos se encuentran a menos de 2.000 metros lineales". Además, el TSJ recuerda que el denominado "régimen especial" se aplica a determinadas instalaciones de energía eléctrica que "disfrutan de una de una cierta singularidad jurídica y económica" y, por ello, "el régimen retributivo se complementa mediante la percepción de una prima". A este respecto, el tribunal apunta que "visto que el beneficio económico que obtienen las empresas adjudicatarias se complementan con otros (...) a favor de la Generalitat, cabría plantear si se trata de una acción concertada para defraudar la legalidad con un simulacro de ordenación de las instalaciones eólicas".

La división es "fraudulenta"

Así, se añade que "convertir en instalaciones de menos de 50 Mw aquellas que técnica y económicamente pueden disponer de una potencia instalada superior con la única finalidad de acceder al régimen de primas, es decir, obtener una rentabilidad añadida con cargo a los presupuestos generales del Estado, es fraudulento". "En el caso de las eólicas, la prima es del 40% de la tarifa y el incentivo de 10%" y se añade que "no está justificada la división de los parques, otra cosa es que resulte más conveniente a los intereses económicos del promotor". Otra de las características que determinan la consideración de parque es que compartan una sola línea de conexión a la red de distribución o transporte de electricidad. La sentencia apunta que, precisamente el Plan Eólico del Consell es más "restrictivo" y establece que, además de la distancia entre los aerogeneradores, "deben clasificarse como un único parque aún cuando viertan a centrales de transformación distintas". A este respecto, se reseña que, inicialmente, se contaba con dos subestaciones de transformación pero que en marzo de 2005 se suprimió una "de tal forma que en todo el conjunto sólo existe una estación de transformación que vierte su energía a una línea eléctrica aérea de 220 Kv que conduce la energía hasta la estación de Segorbe". En la sentencia también se explica que, al inicio, el sector contaba con 5 subconjuntos: Mazorral, Cerró Rajola, Alto de las Casillas, Alto Palancia y Alto de las Palomas. "Como consecuencia de un cambio de potencia de algunos generadores, y por problemas medioambientales, el sector pasó a tener seis subconjuntos" pero, finalmente, volvió a tener cinco parques. Cabe señalar que la sentencia se emitió el 29 de abril como respuesta a un recurso interpuesto por la asociación Acció Ecologista Agró denunciando supuestas irregularidades medioambientales.