La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha puesto punto y final a una disputa histórica de más de diez años entre el Ayuntamiento de Altura y el de Segorbe por la delimitación de sus términos municipales. Con el fallo a favor del consistorio segorbino el TS ha acabado con los continuos recursos interpuestos por Altura, con los que pretendía delimitar a su favor parte del límite jurisdiccional entre los mojones 10 y 11 ubicados en el Camino de Pescadores y la antigua fábrica de los pinos en el Camino Viejo de Altura, respectivamente.

Así pues, la sentencia da la razón al Ayuntamiento de Segorbe, en todos sus fundamentos, desestimando el último recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Altura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el 26 de septiembre de 2008 y condenando al pago de las costas de más de 3.000 euros al consistorio alturano.

Tal y como ha comentado el concejal de Urbanismo de Segorbe, Ángel Berga, con esta resolución el juzgado "ha dejado claro lo que siempre hemos defendido desde Segorbe basándonos en las planimetrías del término correspondientes a 1908, donde se deja claro que la delimitación entre términos siempre ha ido en línea recta y no como querían hacer ver desde Altura".

Los mojones 10 y 11

Y es que, tan solo una distancia de alrededor de dos kilómetros de largo entre un mojón y otro y apenas unos 8.500 metros cuadrados de superficie total ha sido lo que durante once años ha tenido en litigios a los dos consistorios rivales por excelencia y con mayor número de habitantes dentro de la comarca del Alto Palancia. Aún así, Berga ha matizado que, desde Segorbe, "jamás hemos entrado a llevar nada a juicio, porque teníamos claro que nos correspondía este trozo de término, por lo que siempre hemos ido por la vía oficial". "Es el ayuntamiento de Altura el que desde el principio ha pleiteado directamente con conselleria por no estar de acuerdo con el límite que se ratificó desde el Consell", puntualizó ayer.

Así pues, el origen del conflicto data de 1990 con la concesión de forma "irregular" por parte del consistorio de Altura de una licencia de obra a un particular para construir una nave en un terreno de su propiedad. Por su parte, el Ayuntamiento de Segorbe entendía que estos terrenos formaban parte de su término municipal, lo que dio lugar a iniciar el conflicto entre ambos consistorios.

Deslinde pactado

Fue en diciembre de 1992 cuando el director general de Administración Local comunicó a los ayuntamientos de Altura y Segorbe los trámites a seguir para el deslinde del ámbito territorial de ambos municipios. Para llevar a cabo el deslinde, en 1994 ambos municipios crean comisiones representativas. Tras varias reuniones, las comisiones muestran su acuerdo a la delimitación vigente, a excepción del tramo comprendido entre los mojones 10 y 11. Un tramo que actualmente vendría delimitado por una línea recta condicionada por la mediana de la autovía A-23 que marcaría que los automóviles que se dirigen hacia Teruel circulan por el término de Segorbe y los que circulan dirección Valencia van por el término de Altura.

Por su parte, desde filas alturanas, reconocen la ubicación del mojón 11, pero consideran que la línea de término va en dirección a Segorbe marcando el trazado por el Barranco de Capuchinos hasta la intersección con el Camino del Cementerio para llegar al mojón 10. Una delimitación que marcaría que la rotonda de acceso a Segorbe de la zona norte de la comarca -donde está ubicada la Cruz Roja- pasaría a pertenecer a término de Altura.

Tras la falta de conformidad por parte de los dos ayuntamientos, en 1996, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, analizando las planimetrías de ambos términos existentes en sus archivos y correspondientes a los años 1908, 1909 y 1938, así como dos cuadernos topográficos de campo y la numerosa documentación presentada por ambas localidades emitió un informe avalando la tesis del ayuntamiento segorbino. A raíz de este informe, el consistorio alturano aprueba un acuerdo plenario en el que muestra su disconformidad con el mismo.

A partir de aquí, en julio de 2006 el DOGV publicó el acuerdo del Consell de elevar a definitiva la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Altura y Segorbe a lo que el Ayuntamiento de Altura presentó recurso contencioso en contra de la resolución adoptada por el Consell que el TSJCV resolvió el 26 de septiembre de 2008 dando la razón al consistorio segorbino y ratificando el acuerdo de conselleria. Esta resolución fue recurrida en casación por Altura. Ahora, finalmente, el TS ha dictaminado sentencia firme.

Dar de alta propiedades

Con este fallo que ya no admite recurso, "ahora desde el consistorio nos vamos a dedicar a poner al día aquellas propiedades que estaban dadas de alta en el Ayuntamiento de Altura y adaptarlas a la jurisdicción del Ayuntamiento de Segorbe y regularizarlos", explicó Berga. Así pues, los propietarios de los terrenos y propiedades de esta zona que estaban pagando sus impuestos en Altura, "a partir de ahora deberán hacerlo en Segorbe", explica Berga.