El ex director general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Francisco Javier Gómez Martín, intentó eximirse ante el juez de cualquier responsabilidad por el impacto del vial Castelló-Benicàssim sobre la cueva protegida del Molí de la Font y derivó cualquier posible responsabilidad a sus sucesores, según informaron fuentes de la Audiencia Provincial de Castelló.

Esta fue la tesis que sostuvo durante su declaración como testigo ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Castelló Gómez Martín, cuyo cargo fue ostentado posteriormente por Mª Ángeles Centeno Centeno y Alfredo González (actual director general).

La Fiscalía pide responsabilidades después de que el informe del ecotoxicólogo forense haya advertido que la obra ha elevado el ruido, las vibraciones, la degradación de los acuíferos y el riesgo de pervivencia del paraje, así como de su colonia de murciélagos.

El ex director alegó que desconoce por qué no se rectificó la evaluación de impacto tras confirmar la existencia de la cueva; aunque admite de forma indirecta que debería haberse modificado.

Según consta en la declaración, Gómez Martí adujo textualmente "que cesó en su cargo como director general por decreto 44/05 de 4 de marzo (en 2005), y que desde esa fecha no tiene ninguna responsabilidad en la dirección general, motivo por el que ignora las razones por las que, una vez constatada la existencia de la cueva no fue modificada la evaluación inicial de impacto ambiental suscrita por el declarante sobre la base de la anterior". Además, se escuda en una declaración de impacto ambiental realizada en 1996, la cual posteriormente propició una nueva estimación de impacto ambiental basada en la evaluación anterior. Al mismo tiempo, argumenta que en el momento en que aprobó dicha estimación de impacto ambiental "no existía ningún catálogo o relación de cuevas protegidas; catálogo que no se formuló hasta la aprobación del decreto 65/06 (en 2006) de 12 de mayo".

El ex director también dijo que no puede facilitar al juzgado los informes en los que se basó para aprobar la estimación de impacto ambiental. "Que no puede aportar los informes en los que se apoyaron para formular sus conclusiones sobre el impacto ambiental de la obra porque, según le han comunicado en la Subdirección de evaluación ambiental y territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, debe ser el juzgado quien les requiera directamente dicha documentación que obra en el expediente administrativo correspondiente". El colectivo ecologista Gecen alega que el director general no puede alegar desconocimiento y que, al margen del catálogo de cuevas, la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad protege explícitamente todas las cuevas.