El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana publicó ayer la orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios dependientes de la Generalitat. Esto supone un cambio respecto a la normativa anterior que permitía "el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria del servicio, salvo autorización expresa adoptada por acuerdo del consejo escolar".

Este apartado, recogido en el artículo 13 sobre cuestiones de seguridad e higiene, abre la posibilidad de que, si finalmente se acuerda, los estudiantes puedan llevar el "tupper" al colegio. No obstante, la normativa no desarrolla las condiciones ni los supuestos en los que se pudiera realizar esta posibilidad.

La orden, que entra en vigor hoy aunque su contenido surtirá efectos a partir del curso escolar 2012/2013, señala que los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo, "hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado".

Asimismo, señala que el servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, "un aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado". "El tiempo que el alumnado pasa en el centro docente como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable", indica.

El servicio de comedor escolar se prestará en las instalaciones del centro aunque excepcionalmente se podrá autorizar por la dirección territorial educativa competente en otras ajenas. Podrá ser solicitado por los padres del alumno y la selección y admisión del alumnado en el caso de existir más solicitudes que plazas, corresponderá al consejo escolar del centro, que hará la selección.