Estrasburgo ve injusto el proceso judicial que condenó al exalcalde de Vila-real

El Tribunal de Derechos Humanos condena al Gobierno a indemnizarle con 10.500 euros por privarle el Supremo de ejercer su derecho de defensa El fallo no juzga si el político prevaricó ni anula la inhabilitación de 8 años para cargo público

sheila gil vila-real

Exultante. Así se mostró ayer el exalcalde del PP en Vila-real, Manuel Vilanova, tras conocer la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, que considera "injusto" el proceso seguido en el Tribunal Supremo que le condenó en 2009 a 8 años de inhabilitación para cargo público y 18 meses de cárcel por delitos contra el medioambiente, prevaricación y denegación de auxilio. El proceso condenó también al administrador de Rocersa (Roig Cerámica S.A.), Pedro Llop.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluyó que España violó el artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa por un tribunal, por no haber celebrado una vista para escuchar a los dos acusados. La sentencia del tribunal europeo recoge que "fueron privados de su derecho a defenderse", ya que el Tribunal Supremo realizó una "nueva calificación jurídica, sin respetar las exigencias del principio de inmediatez". Vilanova valoró ayer la resolución judicial en una rueda de prensa en la sede del PP en la localidad, que se quedó pequeña.

No anula la sentencia

"La sentencia de Estrasburgo no anula la sentencia de aquí ya que lo que dictamina el Supremo es firme al ser el máximo órgano del poder judicial. En otros países podría revocarse la condena, pero España no tiene un convenio judicial europeo para hacer efectivas las sentencias que vienen de allí, aunque las acata", explicó el ahora presidente de honor del PP.

"Estoy contento y tranquilo porque me han dado la razón en un proceso que he seguido con paciencia y callando mucho", señaló Vilanova que reiteró que "no nos dejaron explicarnos y, de la noche al día, pasé de ser inocente al máximo culpable sin que se aportaran nuevas pruebas en mi contra".

Un aspecto que sí será de obligado cumplimiento para España es el pago de la indemnización a cada uno de los demandantes, 3.000 euros por daños morales y 7.500 por gastos y costas, aunque las peticiones de Vilanova y Llop superaban los 70.000 y los 300.000 euros, respectivamente. "Si no cumplen con el plazo de pago, tendrían que pagarme también intereses de demora, aunque no cubre ni el segundo pago que debo abonar a mi abogado", comentó Vilanova. Al tiempo recalcó las elevadas costas de este proceso internacional "para el que me aconsejaron contratar a un letrado con experiencia en Estrasburgo, y no hay muchos".

Denuncia por ruidos

Los hechos por los que se condenó a Vilanova se remontan a 2005, cuando dos vecinos de Vila-real denunciaron a Vilanova y Llop por el elevado ruido que provenía de la azulejera Rocersa y se oía en el interior de su vivienda.

La Audiencia Provincial de Castelló absolvió al ex-alcalde popular de dos delitos de abuso de autoridad y rechazo a prestar auxilio, y al responsable de la empresa de un delito contra el medio ambiente. Sin embargo, los denunciantes recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2006 a Vilanova a un año y medio de cárcel y ocho de inhabilitación para cargo público, y a Llop a dos años de prisión y una multa por un delito contra el medio ambiente. Vilanova ya presentó en aquel momento la petición de un indulto , pero en 2008, pasados dos años desde que se conociera su sentencia, ésta se hizo efectiva al considerar la justicia que el Gobierno no iba a pronunciarse al respecto.

Ambos acusados presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó esta solicitud, por lo que decidieron elevar el asunto al Tribunal de Estrasburgo en 2009, donde finalmente se unificaron sus demandas en un único caso.

"Cuando se remite la documentación a este tribunal europeo cabe la posibilidad de que llamen a comparecer al solicitante si algún aspecto no queda claro, aunque éste no fue el caso porque quedó muy claro que se había vulnerado el derecho a defensa", matizó Vilanova.

Tracking Pixel Contents