La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y a una multa de 2.250 euros a dos hombres como autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave que en 2006 calcinó 25 hectáreas en las inmediaciones del Parque Natural del Desert de les Palmes, en el término municipal de Cabanes.

Según la sentencia, que desestima el recurso interpuesto por los abogados de los dos procesados, los hechos se remontan al 26 de abril de 2006, cuando los dos hombres encendieron cuatro hogueras para la quema de rastrojos por encargo de la empresa en la que trabajaban. Los dos procesados (junto a la compañía, como responsable subsidiaria) también han sido condenados a indemnizar a la Generalitat y a la Diputación con un total de 62.559 euros.

A pesar de contar con la licencia administrativa previa, continúa el relato de hechos probados, ambos no cumplieron con las condiciones establecidas por la misma, dado que prendieron las hogueras a una distancia inferior a los 10 metros de la masa forestal y se marcharon del lugar "sin cerciorarse de que las mismas estuvieran apagadas".

De una de ellas, situada a 1,5 metros de la masa forestal, el fuego se extendió por una pavesa hasta la zona de pinar, matorral y pimpollos, calcinando una superficie de 25 hectáreas, de las que 10,86 eran propiedad de la Generalitat y 13,97, de titularidad privada. La sentencia señala que el valor de las pérdidas generadas a la Generalitat por la superficie afectada ascendió a 5.280 euros, mientras que, además, destinó para la extinción del incendio medios personas y materiales con un coste de 41.0006 euros.

Alegación

En el recurso, los dos abogados defensores alegan que la imprudencia apreciada "no alcanza el grado de grave" y no puede tener relevancia penal, dado que "sin discutir los recurrentes la autoría del incendio y los efectos dañosos del mismo", hay ciertos aspectos que aluden a los cuidados que ambos tuvieron a la hora de encender las hogueras.

En este sentido, detallan que habían obtenido el permiso municipal para realizar la quema, realizaron cuatro hogueras pequeñas en lugar de una grande y "disponían de una manguera de agua conectada a una balsa de riego por si surgiera algún problema", lo que entraña "la adopción de ciertos cuidados que impiden catalogar su descuido como imprudencia grave" y, por tanto, solicitan su absolución. No obstante, la Audiencia considera que no existe error en la apreciación de la imprudencia como grave y añade que "si, desde luego, era muy previsible el riesgo para cualquiera, mucho más para los que aquí se presentan como expertos en la materia". El tribunal destaca que el lugar en que se realizaron las hogueras está "rodeado de desniveles arbolados y con superficie silvestre y mantillo natural, donde cualquier chispa puede agarrarse con cierta facilidad", de ahí la necesidad de guardar una distancia con la masa forestal, que en este caso no se respetó, como tampoco se despejó la zona cercana a las hogueras.