El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo de la Ley Valenciana de Caza que pretendía legalizar el "parany" y concluye en sentencia firme que la Generalitat Valenciana se excedió en sus competencias y que intentó autorizar un método masivo y no selectivo prohibido de forma tajante por la normativa de la Unión Europea.

Los magistrados del máximo órgano judicial español han declarado "anticonstitucional" este intento de legalización y ponen fin a un debate que inició la Generalitat en 2009 al defender públicamente el "parany" y aprobar una nueva ley de caza autonómica con el ánimo de legalizar esta modalidad. Ante esta decisión, el Gobierno consideró que la normativa invadía sus competencias y la recurrió ante el Tribunal Constitucional, dado que también podía acarrear sanciones por parte de la Unión Europea.

Cuatro años después, la sentencia anula en su totalidad el párrafo de la ley valenciana que decía lo siguiente: "A estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método de parany. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo anterior".

Las supuestas garantías ambientales que ofrecía la Generalitat no han convencido al Constitucional, que recuerda en su fallo "la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos que han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos 262/85, C-79/03, entre otros) como el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de junio de 2005".

La fundamentación jurídica de la sentencia también intenta zanjar de forma casi definitiva el debate en el que los "paranyers" y la Generalitat esgrimían que la caza con "parany" sí es selectiva. "Una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra España), a los efectos de la aplicación de la Directiva que traspone la norma básica estatal, este Tribunal no puede por más que aceptar como válida tal interpretación". Asimismo, el tribunal subraya que "el Anexo VII de la Ley 42/2007 -normativa básica como lo es el art. 62.3 a) que hace remisión al Anexo- recoge expresamente la liga como procedimiento que queda prohibido para la captura o muerte de animales".

Es por ello que, según los magistrados, "no puede sino concluirse que la norma autonómica impugnada no es respetuosa con la normativa básica estatal, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad y nulidad subsiguiente. Así pues, la doctrina hasta aquí expuesta conduce directamente a la estimación del presente recurso de inconstitucionalidad".