El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este lunes un decreto del Consell por el que se modifican los Estatutos de la Universitat Jaume I (UJI) de Castelló para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que avala el uso en esta regulación de las expresiones "académicamente lengua catalana" y "ámbito lingüístico catalán".

Los Estatutos de la universidad castellonense se aprobaron por el decreto 116/2010 de 27 de agosto del Consell pero la UJI interpuso un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV contra el cambio de sus Estatutos --que habían sido aprobados por el claustro-- efectuados por la Generalitat Valenciana.

El 10 de mayo de 2012, la sala dictó una resolución en la que estimaba en parte el recurso de la institución académica y, por tanto, ratificó el uso de las expresiones "académicamente lengua catalana" y "ámbito lingüístico catalán" en sus normas, aunque rechazó, en cambio, la utilización de "País Valenciano" como equivalente a "Comunitat Valenciana".

En concreto, el tribunal aceptó las menciones estatutarias relativas al artículo 5.i) que se refiere al valenciano como a una lengua llamada "académicamente lengua catalana" y la disposición adicional 13ª, en la que se menciona el "ámbito lingüístico catalán". Sin embargo, desestima la denominación "País Valenciano" contenida en el Preámbulo del texto.

Respecto a la mención "académicamente lengua catalana", la sentencia no tuvo que pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la cuestión al haberse allanado la Generalitat en este punto al recurso y ser, además, una cuestión sobre la que ya se han pronunciado a favor en reiteradas ocasiones los tribunales y, entre otros, el Tribunal Constitucional en sentencia de 21 de abril de 1997.

En cuanto a la disposición adicional 13ª --"ámbito lingüístico catalán"--, la sala entendió que esta expresión no posee un alcance distinto al de "académicamente lengua catalana", como también puede denominarse al valenciano en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía.

NO SE ACEPTA "PAÍS VALENCIANO"

Por el contrario, se desestimó la denominación "País Valenciano" contenida en el preámbulo por entender el tribunal que no se utiliza como antecedente histórico, sino para definir así a la Comunitat Valenciana, lo que es contrario al Estatuto de Autonomía, como ya falló el propio TSJ en sentencia de 7 de abril de 2005.

Mediante un acuerdo de 2 de octubre de 2012, el TSJ comunicó que esta sentencia había sido declarada firme "a fin de que se llevara a puro y debido efecto las declaraciones contenidas en el fallo". Por su parte, la UJI solicitó el pasado 22 de abril la ejecución de la resolución.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en su reunión del 7 de junio se ha publicado este decreto, cuyo artículo único modifica los Estatutos de la UJI de acuerdo con el contenido de la sentencia.

REDACCIÓN DEFINITIVA

La redacción definitiva del texto es la siguiente: "Artículo 5, apartado i: Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria".

y añade: "Disposición adicional decimotercera: La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán a través de la Xarxa Vives d'Universitats".