La dirección general de la Guardia Civil ha obligado a un agente de Burriana a que devuelva 4.425 euros que le fueron abonados en concepto del plus de peligrosidad y que, según el coronel jefe, no debería haber cobrado por estar de baja. Así se recoge en la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid que resuelve el recurso que interpuso el afectado al considerar que el importe se percibió correctamente. Según argumenta el tribunal, el guardia civil "no tenía derecho" a cobrar el complemento salarial porque la baja se alargó más de tres meses, y la ley establece que a partir de ese periodo ya no se perciben la totalidad del sueldo.

Tal como figura en los datos aportados a la causa, el agente se encontraba de baja por enfermedad desde julio de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2008, periodo en el que fue trasladado del aeropuerto de Barcelona - El Prat al cuartel de Burriana. Asimismo, en el periodo del 1 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2008 siguió percibiendo el Complemento Específico Singular (CES) correspondiente a las especiales condiciones en que la persona desarrolla su actividad, así como las particulares condiciones de responsabilidad, reparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto.

Con fecha del 6 de julio de 2010, el teniente coronel jefe del Servicio de Retribuciones le comunicó al agente que se la había abonado la cantidad de 4.425 euros sin corresponderle ya que aún no había tomado posesión en el puesto principal de Burriana. En el comunicado se especificaba que se trataba de unos "ingresos indebidos" y se ordenaba el reintegro. El agente alegó que no se pudo incorporar al puesto de Burriana porque se encontraba de baja y que ello no era motivo para dejar de abonar el complemento.

En noviembre de ese mismo año se desestimó el recurso y se añade que el plus de peligrosidad "va unido al desempeño de un puesto de trabajo", hecho que tampoco convenció al afectado que, finalmente, demandó a la Dirección General de la Guardia Civil insistiendo en que se personó en el puesto de Burriana y que le asignaron un pabellón del nuevo acuartelamiento.

El reintegro es "correcto"

El abogado del Estado ha estimado que la petición de reintegro se realizó correctamente ya que la ley establece el pago íntegro de la retribución, solamente, en los tres primeros meses de baja. "El personal del cuerpo de la Guardia Civil y del cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino percibirá también el CES. No obstante, las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses, cada año natural, con plenitud de derechos económicos", se explica en la sentencia del TSJ.

En el escrito se añade que el agente no mantenía el derecho a percibir el citado complemento, "no porque estuviera de baja en ese momento, sino porque ya estaba de baja desde 2005, y la plenitud de efectos económicos se mantiene durante tres meses". "No se trata de que puntualmente no pudiera tomar posesión porque estaba de baja, sino que ya se había perdido el derecho por situación de baja prolongada, en la que se mantuvo, según todos los datos", concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.