Un vecino de Castelló ha elevado al Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo una denuncia sobre la caída de su pareja en una calle de la ciudad de Castelló en 2012 debido al mal estado de unas baldosas, tal como figura en la denuncia. Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, la misiva se ha remitido después de que el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castelló fallara en contra del afectado y estableciera que el Ayuntamiento de Castelló no es responsable de la caída al considerar que el traspiés se dio por una falta de atención del viandante.

No obstante, el matrimonio afectado considera que la resolución corresponde a una «mala decisión judicial» y ha recurrido al tribunal europeo para que reconsidere la decisión e inste al consistorio a abonar a los afectados una indemnización de once mil euros por las secuelas que aún arrastra su mujer, y la empleada que tuvieron que contratar durante 60 días para que se hiciera cargo de la casa, «ya que el marido sufre una discapacidad de un 76 %», reza en la carta. Las secuelas consisten en la pérdida de movimiento en un dedo de la mano y problemas dentales, según las mismas fuentes. Los hechos expuestos tuvieron lugar el 11 de diciembre de 2012 cuando la mujer caminaba por la calle San Vicente de Castelló y, a la altura del número 11, cayó al suelo. Según manifestó la afectada, la caída se produjo por el mal estado en el que se encontraban unas baldosas ya que la acera había registrado obras de mejoras días antes.

La mujer fue auxiliada por un comerciante de la zona y los agentes de la Policía Local quienes, según la denunciante, ratificaron la inadecuación del pavimento. No obstante, y tras el juicio celebrado el pasado 18 de septiembre, el juez considera que en las fotografías aportadas como prueba documental no se pueden apreciar los desperfectos «sino como un estado que puede considerarse como el propio de una vía pública». Es por ello que el juez dictamina que el accidente se dio como consecuencia de la «distracción» de la denunciante.

Además, el magistrado reseña que no se tiene constancia «de la realización de ningunas obras, ni otras quejas o reclamaciones vecinales, por lo que no puede atribuirse a la administración un incumplimiento» en su obligación en el mantenimiento de las vías. Por último, en la sentencia se recoge que el mero hecho de que haya un desperfecto «no comporta por sí y automáticamente la responsabilidad de la administración».

«Los servicios son los que son, y alcanzan hasta donde lo permite el presupuesto»

El juez del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Castelló expone en su sentencia, a favor de la administración local, que «los servicios son los que son, y alcanzan hasta donde la cobertura presupuestaria permita, sin que pueda responsabilizarse a la administración de aquello que es humanamente imposible de alcanzar». Para el letrado, no se puede partir de la «equivocada base» de que los servicios de las administraciones «sean ilimitados y puedan abarcar cada instante del tiempo y cada recoveco del municipio».

De esta manera, el magistrado considera que, de no ser así, «se estaría pasando de la responsabilidad por el funcionamiento del servicio a una especie de aseguramiento general frente a todo evento dañoso, lo que ha sido expresamente rechazado por el Tribunal Supremo». En este sentido añade que no existe una relación de causa efecto ya que puede confundirse «el sistema de responsabilidad objetiva» con la pretensión de tener a tales administraciones por «aseguradoras universales» de todos los riesgos que se produzcan en sus instalaciones. En el escrito se añade que, «la simple existencia de pequeñas irregularidades en el pavimento que resultan perfectamente visibles, no originan el deber de indemnizar cuando dicha irregularidad no impide el paso de los peatones, por la acera que es suficientemente amplia y está en buen estado». Por último, se concluye que el accidente no se puede entender como consecuencia del estado de las baldosas sino de la «distracción» de la mujer que «pudo dirigir sus pasos hacia otra dirección».