La Generalitat Valenciana aprovechó la Ley de Medidas Fiscales que aprobó sin debate en Navidad para modificar la Ley 11/94 de Espacios Naturales y quitar de forma silenciosa protección a las zonas húmedas, lo cual afecta especialmente a zonas de Castelló hasta ahora protegidas en las que el Consell y otros agentes privados persiguen desarrollar negocios urbanizadores.

Además, se da la circunstancia de que varios de estos enclaves protegidos se han visto envueltos en procesos judiciales que incluso han derivado en la anulación de proyectos constructivos, tales como el del PAI Benicàssim Golf en el Cuadro de Santiago.

La Marjaleria de Castelló, el Cuadro de Santiago, la Albufera de Orpesa, el humedal de Torrenostra y la Laguna de Sant Mateu son cuatro de los espacios húmedos con mayor valor ecológico que se están viendo amenazados por intereses inmobiliarios y que, por una decisión política, fueron excluidos del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

El principal argumento de los grupos ecologistas es que dichos espacios estaban protegidos «per se» en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que indica textualmente en su artículo 15 que se entenderá por zonas húmedas, a efectos de la presente ley, «las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales».

Según el mismo artículo, las zonas húmedas «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. La clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma».

Partiendo de este criterio, la ley obliga al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, a aprobar mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas «en el que se incluya la delimitación de dichas zonas y las cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación y donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda».

Sin embargo, el Consell decidió excluir del catálogo de la Generalitat ciertos humedales definidos en el artículo 15 y pretendió argumentar que la protección venía dada por el catálogo, cuando la ley mandaba que la protección viniera dada por las características naturales del enclave, lo cual exigía su posterior catálogo.

Este conflicto fue resuelto en los tribunales en casos como el del Cuadro de Santiago, donde una sentencia del Tribunal Supremo anula el PAI Benicàssim Golf y concluye textualmente: «El hecho de que una zona húmeda no esté incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Catálogo correspondiente que, al efecto, se apruebe en las Comunidades Autónomas en uso de su potestad para establecer normas adicionales de protección, no puede ser obstáculo para la debida conservación y restauración de dichas zonas húmedas».

Pese a ello, ahora el Consell ha modificado la ley para que diga que se entenderán por zonas húmedas protegidas sólo aquellas catalogadas: «Son zonas húmedas, a los efectos de esta ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas».