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El Síndic pide a Benicarló que reconsidere el embargo de ayudas a familias en apuros

Un ciudadano denunció al defensor que le habían requisado 119 euros de los 150 euros de ayuda

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El Síndic de Greuges ha sugerido al Ayuntamiento de Benicarló que reconsidere su política de embargar prestaciones económicas individuales. Un ciudadano interpuso una queja ante el defensor del pueblo valenciano denunciando que el consistorio había requisado a su familia 119 euros en concepto de «compensación de impuestos» de los 150 euros devengados como ayuda para el mes de enero. Esta incautación hizo que su familia se quedara «sin ingresos para subsistir».

Según la queja «esta compensación se realizó sin previo aviso, sin posibilidad de recurso, y sin comunicación a los servicios sociales del ayuntamiento», lo que motivó que el afectado reclamara al ayuntamiento la devolución de lo incautado. La respuesta en este caso del consistorio fue que la única manera de extinguir las deudas tributarias es mediante el pago, prescripción, compensación o condonación, de manera que la administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo.

A pesar del razonamiento del ejecutivo local benicarlando, desde el Síndic se recuerda que estas ayudas van destinadas a personas o familias con el objeto de «remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social».

Proceder «incoherente»

Desde el defensor del pueblo valenciano se considera que la situación es «un tanto incoherente, ya que, por una parte los consistorios conceden estas ayudas económicas de emergencia a determinados ciudadanos, por su situación de emergencia, y posteriormente, el ayuntamiento rescata ese dinero con una orden de embargo o compensación al detectar que el beneficiario de la ayuda tiene una deuda pendiente» Del mismo modo, remarca que la prestación económica no cubre por completo la necesidad planteada, ya que en este caso asciende a un total de 300 euros, pagados 150 en enero y 150 en febrero, de tal forma que si por compensación de impuestos, el consistorio traba 119 euros de esos 150 euros otorgados en febrero, no se está satisfaciendo la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por falta de recursos, no pueden hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. En ese sentido, esta institución, considera que dada la naturaleza de este tipo de ayudas, «la norma que las regula debería de atribuirles el carácter de inembargable, ya que van dirigidas a satisfacer las necesidades básicas».

En consecuencia, el Síndic recomienda al consistorio que «valore la posibilidad de establecer, por normativa propia, el carácter de inembargable a las prestaciones económicas individuales».

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