La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado la pena de 18 meses de prisión, la multa de 7.200 euros y la indemnización de 21.116 euros para Promusicae y de 7.892 para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al administrador de la web www.bajatetodo.com, vecino de Castelló, por un delito continuado contra la propiedad intelectual. El procesado había obtenido unos beneficio de 21.000 euros con la descarga gratuita de diverso material. La sentencia se hizo pública ayer por la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP).

Según se detalla desde la FAP, se considera probado que el acusado, entre 2004 y 2006, que actuaba como administrador de varias páginas digitales, entre ellas www.bajatetodo.com, y otras asociadas, ponía a disposición de los usuarios en estas web contenidos protegidos por la propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares «con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros».

Esos contenidos incluían archivos de fonogramas, películas, series de televisión, videojuegos y programas informáticos «ofrecidos para su descarga gratuita». El procesado obtenía beneficios en esas páginas con la cesión a terceros de cuentas de correo, con publicidad y enlaces a otras webs.

Beneficios

El acusado, según la sentencia, habría obtenido unos ingresos de 21.000 euros por la explotación de esas páginas. Por todo ello, el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló por un delito continuado contra la propiedad intelectual a la pena de 18 meses de prisión, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Promusicae con 21.116 euros y a la SGAE con 7.892 euros.

El procesado interpuso un recurso que ha sido ahora rechazado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castelló, al considerar probados los hechos considerados como tal por el tribunal de primera instancia. Así, confirma la pena impuesta, así como la multa y las indemnizaciones.

El director general de la la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Tourné, destacó ayer que esta ratificación de condena es «un paso más en la lucha por el reconocimiento de que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual».

Según Tourné, «esta sentencia viene a sumarse a las resoluciones que a lo largo de 2014 hemos visto condenando a los titulares de páginas de enlaces tales como crackmanworld, Cubnet y Divxonline.info por considerar que su actividad es un acto de comunicación pública tipificado en el artículo 270 del Código Penal».