El Síndic de Comptes advierte de contratos fraccionados en el Hospital General de Castelló

El órgano fiscalizador detecta un posible incumplimiento de la ley por trocear contratos y evitar así un proceso con publicidad Señala que el centro hospitalario adjudicó contratos menores de apoyo técnico y administrativo «a los mismos proveedores y con el mismo objeto»

El Síndic de Comptes advierte  de contratos fraccionados en el Hospital General de Castelló

El Síndic de Comptes advierte de contratos fraccionados en el Hospital General de Castelló

jordi ruiz | castelló

La labor de fiscalización de la Sindicatura de Comptes ha llegado al Hospital General de Castelló, donde ha detectado posibles irregularidades relacionadas con el fraccionamiento de contratos para sortear la convocatoria de un proceso público.

La Sindicatura ha revisado los contratos menores, aquéllos cuyo importe no rebasa los 18.000 euros, en una muestra de tres hospitales públicos valencianos (Vega Baja, Elx y General de Castelló) y dos consellerias (Infraestructuras, Territorio Agua y Medio Ambiente y Bienestar Social), a los que se ha solicitado relaciones certificadas de los contratos menores realizados durante 2013.

El órgano fiscalizador observa casos de posibles incumplimientos del artículo 86.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición de fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así la convocatoria de un concurso público.

Está práctica se da «especialmente» en el Hospital General de Castelló en sus contratos de apoyo técnico y administrativo a diferentes unidades del centro, «adjudicados a los mismos proveedores y con el mismo objeto». De lo que se deduce que el Hospital General podría haber fraccionado contratos relativos a un mismo servicio y empresa, evitando así un proceso de libre concurrencia. Los contratos menores se pueden adjudicar de forma directa sin necesidad de publicidad.

La Sindicatura señala que el importe total de los contratos menores, tramitados como tales, no es significativo en los hospitales fiscalizados. Ello se debe a que los contratos relativos a compras de farmacia y productos sanitarios se tramitan principalmente a través de caja fija -un mecanismo que agiliza los pagos pero que es más difícil de controlar y auditar-, mientras que para los medicamentos se realizan compras directas.

La mayor parte de los contratos menores correspondientes a gastos de funcionamiento también se han pagado a través de caja fija, y en algunos casos por importe superior a los 12.020 euros contemplados por la Orden reguladora de las cajas fijas. En general, añade la Sindicatura, «no consta la adecuada justificación de la necesidad e idoneidad de la tramitación del contrato», requerida por la ley.

Recomendaciones

La Sindicatura de Cuentas lanza varias recomendaciones dirigidas a los hospitales fiscalizados. Por una parte, plantea que reduzcan el volumen de contratos menores, y en particular las adquisiciones realizadas por compra directa, sobre todo de productos farmacéuticos, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación.

Además, que soliciten al menos tres ofertas en los contratos menores de mayor importe, dejando adecuada constancia en los expedientes sobre la elección realizada y sobre la necesidad e idoneidad de la contratación. Por último, mejorar los procedimientos de los centros en relación con el adecuado registro, control y seguimiento de este tipo de contratos, implantando a tal efecto una aplicación informática que registre todos los expedientes tramitados como contratos menores.

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