El catastro rechaza que los solares sin construir recuperen el carácter rústico

Desestima las reclamaciones de propietarios de Castelló para dejar de pagar el IBI urbano Afirma que el fallo del Supremo que revoca el IBI en Badajoz no tiene efectos en la capital de la Plana

j.mestre castelló

La dirección general del Catastro de Castelló rechaza cambiar la clasificación del suelo urbanizable a rústico de los solares que se encuentran sin edificar. Vecinos de Castelló han presentado reclamaciones al Catastro a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que cuestionó el pago del IBI urbano por parte de las parcelas sin ordenación pormenorizada.

En una de las resoluciones remitidas por un propietario de Castelló, el organismo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sostiene que la citada sentencia del Supremo «no tiene efectos jurídicos directos sobre las situaciones jurídicas particulares ni produce la anulación de valores catastrales». El particular se dirige contra la última revisión catastral de Castelló, en vigor desde el 1 de enero de 2012, y solicita modificar la clasificación de la parcela de urbanizable a rústica. Se trata de un solar sin edificación ni ordenación y el titular esgrime el fallo del Supremo.

La sentencia del Supremo confirma una primera resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dio la razón a 300 propietarios de Badajoz y consideró que el IBI urbano sólo debía cobrarse en inmuebles ejecutados o en parcelas que, pese a no estar urbanizadas, estén inmersas en un plan parcial urbanístico desarrollado.

Esta resolución pone en jaque a 5.000 solares sin construir de la capital de la Plana, aunque expertos urbanistas consultados por este diario afirman que para cambiar la calificación de suelo cada particular ha de presentar un recurso al contencioso administrativo de Castelló. No obstante, apuntan que esta medida tampoco es garantía de éxito, ya que, según aseguran, la sentencia del Supremo no genera jurisprudencia al ser sólo una. Resaltan que se deben notificar varios fallos en este sentido.

Es por ello que la dirección general del Catastro se niega a modificar los valores de suelo requeridos, mientras los ayuntamientos rechazan cobrar el IBI rústico en las parcelas con clasificación urbana. Los afectados mantienen la vía judicial como última alternativa. Una revisión de la superficie queda a expensas de la interpretación de los jueces del contencioso. Aunque la sentencia del Supremo sea insuficiente para crear doctrina puede ser tenida en cuenta por los tribunales. Se puede dar el caso que algunos recursos salgan victoriosos y otros no.

Sea como fuere, la continuidad del pago del IBI urbano queda en manos de la justicia. En la alegación que presento al Supremo, la Abogacía del Estado advirtió que esta doctrina «era gravemente dañosa para el interés general» y resaltó que 90.000 inmuebles de España podrían verse afectados por la misma.

En el caso de Castelló, la patronal provincial de la construcción también pidió sin éxito recuperar los valores antiguos del catastro aduciendo la actual anulación del Plan General de Ordenación Urbana. El catastro de 2012 duplicó los costes e incrementó el IBI. También lo ha solicitado el PSPV.

El gobierno municipal contesta que la ley solo permite reformar el catastro cada cinco años, con lo que la nueva ponencia no entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2017.

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