La Justicia sigue firme en su jurisprudencia con respecto a las preferentes y, de nuevo, ha condenado a Bankia a devolver a un cliente el importe de las participaciones. Tal como se detalla en la sentencia facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castelló ha confirmado el fallo del juzgado de Primera Instancia número 2 de Nules que condena a Bankia SA a devolver un total de 100.000 euros a un cliente que suscribió un depósito de 1.000 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid.

Como en casos anteriores, la sala considera que el cliente no recibió suficiente información sobre el producto, por lo que el contrato se declara nulo. En concreto, dicha sentencia declara nula una orden de suscripción que tenía por objeto las adquisición de 1.000 títulos de «Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009» y del depósito de los valores del contrato de depósito. Además, condena a la entidad a reintegrar los intereses legales devengados desde que se puso la suma a disposición de la entidad financiera y minorados por las rentas percibidas, y obliga a la entidad a asumir la titularidad de los títulos o de las acciones derivadas del canje forzoso que se hubiera efectuado.

La Audiencia da la razón a la juez de Primera Instancia y destaca que, por los términos en que fue informado del producto el demandante, no resulta que se le hiciera ver debidamente los riesgos de pérdida de la inversión que asumía y, con ello, su verdadera naturaleza, con la consiguiente «equivocada representación de la realidad» en que consiste el error. Asimismo, la sala apunta que era «exigible» de la entidad bancaria una completa y detallada información por tratarse de un producto «complejo, confuso y de difícil comprensión».

En la sentencia se hace referencia al artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores que establece que las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener adecuadamente informados a sus clientes, ofrecerles una información «imparcial, clara y no engañosa», así como proporcionarla de manera «comprensible» para que los inversores puedan tomar decisiones con «conocimiento de causa». Asimismo, la misma ley recoge la obligatoriedad de las entidades bancarias de asegurarse en todo momento de que los clientes disponen de la información necesaria sobre el producto bancario, y hace hincapié en que se tiene que advertir del riesgo de este tipo de inversiones.

La Audiencia ha estimado un recurso de apelación contra dicha sentencia, la cual revoca sólo en el sentido de que la minoración que determina comprenderá, además de los rendimientos, los intereses legales devengados por los mismos desde la fecha de su percepción, y mantiene el resto de los pronunciamientos.