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Archivan la causa contra un hombre al que citaron tras llevar 9 años fallecido

Una empresa de telefonía móvil le pedía 608 euros por unas facturas de fecha posterior a la defunción

La madre muestra una foto del joven fallecido

La madre del joven que fue llamado a declarar nueve años después de que hubiera fallecido ya descansa tranquila. El juzgado de primera instancia número dos de Castelló ha ordenado el archivo de la denuncia interpuesta contra el difunto, a quien una empresa de telefonía móvil le reclamaba 608,86 euros por el impago de varias facturas de fecha posterior a la defunción. Tal como se recoge en el escrito al que ha tenido acceso Levante de Castelló, la jueza estima que «resulta procedente el archivo» por «no poder practicar el requerimiento de pago al deudor, al haber fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda origen de la actuación». La empresa que reclama la deuda puede interponer un recurso contra el auto, aunque la madre del fallecido confía en que no lo hagan y pueda dar carpetazo al asunto. Cabe recordar que la denuncia ha supuesto un verdadero calvario para la madre que tuvo que pedir el parte de defunción de su hijo hasta en tres ocasiones.

Tal como publicó Levante de Castelló, la mujer recibió en enero una cédula de citación del Juzgado de Primera Instancia de Castelló en la que se solicitaba la comparecencia de su hijo, fallecido en accidente de tráfico en el año 2006, dentro de un procedimiento monitorio en el que una empresa de telefonía móvil le reclamaba el pago de cuatro facturas por llamadas realizadas desde julio de 2006 hasta febrero de 2007 por importes de 246,19 euros, 118,34 euros, 7,54 euros y 174,29 euros, más intereses de demora.

La empresa exponía que había intentado recuperar la deuda de forma extrajudicial pero que como el deudor „fallecido en abril de 2006„ no había procedido a la liquidación del saldo «se veía en la necesidad de interponer la demanda». Es por ello que «suplicaba» al juzgado que requiera al demandado para que en el plazo de 20 días efectuara el pago en una cuenta bancaria que ellos mismos facilitan en la demanda. Por su parte, el juzgado correspondiente tampoco advirtió que el demandante había fallecido y, según argumentó en su día, la notificación se realizó conforme al protocolo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) explicó que el juzgado de instrucción tiene, entre sus competencias, la de notificar las notificaciones que derivan de las demandas y que no es hasta que se procede a la citación cuando son conocedores del estado del demandado. El problema estriba en que las defunciones se comunican en el registro civil „un órgano independiente de los juzgados„ y no existe una base de datos que cruce dichos datos.

La madre recuerda que el móvil se dio por perdido cuando su hijo tuvo el accidente. No obstante, a los pocos meses, la madre recibió en su domicilio una factura de 1.600 euros, aproximadamente, que ella misma pagó para liquidar el contrato. Además, mandó vía fax y presentó en la misma oficina de telefonía el parte de defunción, documentación que le reclamaron hasta en tres ocasiones.

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