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El TS rechaza el último recurso y deja a Segorbe al borde de pagar 600.000 euros

Son indemnizaciones a vecinos por la retasación del programa urbanístico del Sector Uno

El TS rechaza el último recurso y deja a Segorbe al borde de pagar 600.000 euros

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de anulación interpuesto por el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Segorbe por un presunto error judicial de la sentencia que condenaba al consistorio segorbino a devolver más de 600.000 euros a los propietarios de varias parcelas del Sector Uno por haberlas retasado al 70 % del Programa de Actuación Integrada (PAI) realizado en su día en esta zona. El Alto Tribunal ha declarado la inadmisión de este recurso porque se presentó fuera de tiempo, «habiendo trascurrido en exceso el plazo de tres meses» desde que el 24 de julio de 2013 se notificase al ayuntamiento la providencia que agotó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. El Ayuntamiento de Segorbe presentó el recurso en enero de 2014.

Sentencias en contra

Por su parte, el consistorio solicitaba que el Supremo anulase la sentencia del 23 de noviembre de 2012, los autos del 18 de enero y del 10 de junio de 2013 y la providencia del 24 de julio de 2013, resoluciones todas ellas dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en las que se declaraba nulo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Segorbe del 14 de marzo de 2006, acuerdo donde se aprobó definitivamente la modificación del Programa de Actuación Integrada del Sector Uno. El anterior equipo de gobierno alegaba entonces que la sentencia estaría «basada en un error matemático». El exalcalde, Rafael Calvo, explicó en su día que el TSJCV valoró el presupuesto de urbanización del PAI de 200.000 metros cuadrados en 800.000 euros, frente a los cerca de cinco millones de euros por los que se adjudicó en su día. Según su perspectiva, con estos datos, la retasación de cargas que se hizo posteriormente por la realización de varias mejoras era del 12 %, por debajo del máximo legal permitido, el 20 %.

Ahora el Supremo no ha entrado a valorar este aspecto y ha atendido las alegaciones interpuestas por la asociación de vecinos, demandantes del proceso, así como a la Fiscalía y al abogado del Estado que apuntan que el recurso fue interpuesto fuera de plazo.

La larga batalla judicial comenzó hace nueve años cuando la Asociación de Vecinos del Sector Uno presentó un contencioso contra la resolución del acuerdo de pleno. Tras varias sentencias favorables al ayuntamiento en los tribunales provinciales, basándose en la ilegitimidad de representación de esta asociación, finalmente el TSJCV daba la razón en última instancia al representante de los afectados.

El tribunal valenciano no solo reconocía a la asociación, sino que además en su fallo culpaba al ayuntamiento de «no respetar los derechos de los propietarios al no informarles de la retasación». Ahora el consistorio podría tener que abonar 600.000 euros de indemnización.

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