Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia ratifica el derribo del edificio de la calle Barquer de Alcossebre

Rechaza el recurso de la constructora y valida la sentencia de mayo que condena al edificio a medio levantar

La Audiencia ratifica el derribo del edificio de la calle Barquer de Alcossebre

La sala tercera de la Audiencia Provincial de Castelló ha ratificado la sentencia que ordena el derribo del edificio de la calle Barquer de Alcossebre, en el litoral de Alcalà de Xivert, cuya construcción fue denunciada por los vecinos de los chalés colindantes. Los denunciantes alegaron que esta edificación les perjudicaba al alterar la configuración, estructura y el exterior de la zona residencial. La promotora de la obra, que no fue finalizada, presentó un recurso que ha sido rechazado.

La sala provincial se pronuncia así en los mismos términos que el juzgado de Primera Instancia número 5 de Vinaròs, que dictó la demolición de esta construcción en una sentencia emitida el pasado mes de mayo. La empresa promotora del inmueble alegó contra el fallo, que este mes ha ratificado la Audiencia Provincial de Castelló. El edificio que será derribado iba a constar de un sótano, planta baja y tres alturas.

Por un lado, la parte demandada argumentó en su recurso que las acciones impulsadas por los vecinos colindantes «debe exigir el consentimiento de todos los propietarios, lo que le lleva a concluir la falta de legitimación activa respecto a todas las acciones ejercitadas». Contra este planteamiento, el juez concluye que todas las viviendas que componen el complejo residencial «con la única excepción de la que es propiedad de la demandada han intervenido en la demanda».

Del mismo modo, la Audiencia Provincial de Castelló da la razón al juzgado de Vinaròs que dictó el derribo ya que, como defendieron los vecinos, esta construcción afectaba a los elementos comunes de la urbanización colindante. «La servidumbre de paso que se ha constituido sobre un elemento común, como es la calle privada con una puerta también que es elemento común de todos los propietarios», dictaminó la sala provincial.

«Existe además una servidumbre de desagüe que la propia parte apelante reconoce, que recogió las aguas pluviales por escorrentía sobre la superficie de las terrazas traseras, y que dice que la nueva construcción no está concluida pero que en el proyecto se resuelve definitivamente esa canalización. Esto podrá ser cierto pero la realidad es que dicha canalización que hasta nueva construcción discurría por los patios traseros ha quedado interrumpida, alterando con ellos la situación anterior», se especifica en la sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló.

La sala provincial recuerda que el juzgado de Vinaròs tuvo en cuenta las explicaciones de dos peritos, que afirmaron que las viviendas de los demandantes están pareadas cada dos, que tienen la misma estructura, que comparten cimientos y forjados, así como un muro divisorio de carga, constituyendo una unidad en cuanto a su tipología edificatoria y también estética y de edificación «que se ha visto afectada por la construcción de la nueva planta».

Asimismo, la edificación «ha aumentado las sombras de las demás viviendas, al recibir cada vivienda luces y vistas de la contigua». En la sentencia se argumenta que «no es cierto por tanto que no existan elementos comunes, habiendo sido este el cometido de los informes periciales y no determinar ninguna cuestión jurídica».

Por ello, «a partir de la información contenida en estos dos informes periciales es cuando se puede interpretar como así se hace en la sentencia de instancia la aplicación al caso del artículo 24 de la ley de propiedad horizontal». Esta normativa se aplica al considerar que existen elementos comunes, que la demandada «no considera como tales».

Compartir el artículo

stats