La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha denegado al promotor del Arenal Sound la autorización para la celebración del festival en su ubicación actual, para lo que ha atendido a que la superficie que pretende ocuparse excede a la permitida por la normativa en materia de Costas y a la existencia de una sentencia que estima en parte una demanda de vecinos por los ruidos emitidos en 2013.

Según han explicado fuentes de la Conselleria, el Arenal Sound se celebra desde 2010 en el recinto portuario de Borriana tras haber obtenido las pertinentes autorizaciones tanto de la Autoridad Portuaria como del Ayuntamiento.

La última autorización otorgada por la administración para la celebración del citado evento musical fue en 2013 por un máximo de tres años y, finalizado dicho plazo, el promotor ha solicitado una nueva autorización para la continuación del evento. Sin embargo, actualmente, esta autorización está condicionada por circunstancias nuevas que se han producido a lo largo de estos tres últimos años y que impiden el otorgamiento de dicha autorización.

Así, desde la Conselleria se ha explicado que en 2014 el gobierno de Mariano Rajoy modificó la Ley de Costas, que es "más restrictiva" y limita la utilización del dominio público marítimo terrestre para usos como la celebración del Arenal Sound. De esta forma, la superficie que pretende ocuparse para celebrar el Arenal Sound excede a la permitida por la normativa en materia de Costas, por lo que esta nueva circunstancia impide la concesión de autorización porque supondría una "clara vulneración" del ordenamiento jurídico vigente.

Por otra parte, según ha subrayado la Conselleria, la realización de festival ha generado "cierto malestar" en parte del vecindario por los ruidos y molestias producidos durante el evento, y ha recordado que varios vecinos afectados han acudido a los tribunales de Justicia con el fin de obtener una sentencia judicial favorable a sus pretensiones consistentes en que se declarase la vulneración de sus derechos fundamentales y se impidiese la realización del evento en años venideros.

Sentencia

El juzgado contencioso administrativo número 2 de Castellón dictó sentencia en el año 2015, en primera instancia, en la que se estima, en parte, la demanda interpuesta por los afectados, declarando que se han vulnerado el derecho a la intimidad de los demandantes recogido en el artículo 18 de la Constitución, como consecuencia de los ruidos transmitidos por el Arenal Sound 2013.

En la fundamentación jurídica de la sentencia se hace referencia a reiterada jurisprudencia que considera que la emisión y superación de determinados niveles de ruido -contaminación acústica- produce una vulneración de derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la integridad física y moral. Dicha sentencia ha sido recurrida por el promotor, aunque no ha recaído hasta este momento sentencia sobre dicho recurso.

En conclusión, estas circunstancias "sobrevenidas" impiden la concesión de una nueva autorización para la celebración del evento dentro del recinto portuario de Burriana en los términos en que ha sido solicitada la misma.

La Conselleria ha remitido su resolución al promotor del festival, el cual podrá presentar otra propuesta que se ajuste a la normativa para volver a solicitar la autorización.

El Ayuntamiento de Burriana (Castellón) también propuso desestimar el último proyecto presentado por el festival Arenal Sound para su realización en su actual ubicación, en la zona portuaria --la playa del Arenal--, por considerar "insuficiente" la documentación aportada y la solución a los problemas que se planteaban con la ubicación en el Puerto.