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Generalitat abre expediente sancionador a Reyval por el incendio de este verano

Propone una multa de 50.000 euros al incumplir la Autorización Ambiental Integral

Generalitat abre expediente sancionador a Reyval por el incendio de este verano

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha abierto un expediente sancionador a Reyval en relación al incendio ocurrido el pasado 19 de agosto en la planta que la mercantil tiene en la partida de Santa. Un expediente motivado al no indicar la mercantil en su informe de los hechos «ni las causas del incidente, ni las características de la emisión o vertido ni las medidas correctoras adoptadas, incumpliendo uno de los condicionantes de su Autorización Ambiental Integrada». Un incumplimiento por el que la Generalitat propone una multa de 50.000 euros.

Estos datos fueron dados a conocer por parte del Ayuntamiento de l'Alcora en el transcurso de una nueva reunión de la comisión de seguimiento de Reyval (representantes de los grupos políticos, plataforma No a la Contaminación y asamblea ciudadana No a la Incineradora). Desde el consistorio indicaron que estas nuevas informaciones «ponen de manifiesto, una vez más, la irregular gestión de los residuos que hace la empresa, así como su falta de transparencia».

Cabe destacar que la AAI de la mercantil, modificada por Resolución de 7 de noviembre de 2014, tiene entre sus condicionantes que «si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas...la mercantil deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que deben figurar las causas del incidente, las características de la emisión o vertido y las medidas correctoras, entre otros datos».

Por lo tanto, desde el consistorio constataron que el informe que aporta Reyval incumple este condicionante de la AAI.

Tras la notificación del Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, se concede un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Multa por infracción grave

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana a Reyval Ambient por «incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, al tratar residuos de pintura sin autorización». Una infracción prevista en el artículo 83.3b) de la ley 2/2006 de 5 de marzo, donde se califica como grave, «puesto que se constata daño a las personas». De esta manera, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil frente a la resolución del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, confirmando el acto administrativo impugnado «por ser ajustado a derecho», y por tanto, «debe ser confirmado en su integridad». Esta resolución es firme, puesto que contra la misma no cabe recurso alguno.

En la resolución sancionadora se impone una multa a Reyval de 20.001 euros (infracción grave en su grado mínimo), tras inspección y denuncia del Seprona y quejas vecinales, por la existencia de residuo líquido procedente de cabinas de pintura. Concretamente, en el acta de inspección de fecha 21/06/2012 consta que «se observa la máquina de la inertizadora trabajando y en la que se están aportando tierras carbonizadas, cal, cemento y residuo líquido procedente de cabina de pintura». A dichas actas de inspección se unen diversas quejas vecinales por «el fuerte olor a pintura existente en la zona». Se hace constar, además, molestias producidas a los vecinos como picor de ojos, dificultad para respirar? «por lo que queda constatado el daño a las personas y la calificación de la infracción debe ser de grave».

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