La sección de delitos económicos y anticorrupción de la Fiscalía de Castelló decidió en octubre archivar las diligencias abiertas a raiz de una denuncia de Castelló en Moviment que alegaba la irregularidad de la compra de acciones de la empresa municipal Pellet de Villahermosa SL por parte del alcalde y de los concejales del municipio del Alto Mijares.

El Ayuntamiento de Villahermosa creó la empresa en 2014 y suscribió 1.592 de las acciones de 500 euros por un total de 796.000, mientras que los concejales, el alcalde y un técnico municipal suscribieron una acción cada uno. En una posterior ampliación de capital, el Ayuntamiento de Fuentes de Ayódar suscribió 20 participaciones (12.000 euros), un particular suscribió 12 (6.000 euros) y el secretario del ayuntamiento, Pablo Monferrer Gonzalvo, suscribió una acción.

En este sentido, tanto la comisión de estudio, como la mesa de contratación estuvo formada por que a la postre serían los accionistas, pero actuando en calidad de concejales, alcalde y secretario municipal. Así mismo, el administrador único de la empresa es el alcalde de Villahermosa, Luis Rubio, función derivada de su cargo por lo que Castelló en Moviment entendió que podrían derivarse irregularidades y trasladó la documentación a la Fiscalía para que lo investigase.

No obstante, la fiscal ponente del archivo de la denuncia, Lucía Bachero, argumenta que «no puede hablarse de momento de las infracciones penales imputadas» porque entiende que no se rechazó ninguna oferta de las presentadas y por tanto nadie puede considerarse excluido y que las acciones suponen «una participación minoritaria».

La fiscal se basa en un informe de la Junta Consultiva de Contratación de las Administraciones Públicas que establece que «para que la participación de los cargos electos de las entidades locales en el capital de las personas jurídicas que contraten con aquéllas de las que forman parte sea relevante a la hora de determinar la prohibición de contratar (...) será preciso que supere el límite establecido para el personal al servicio de las administraciones» y que está fijado en el 10%.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral estipula que existe una incompatibilidad manifiesta de los alcaldes y concejales respecto a los contratos cuya financiación total o parcial esté a cargo de la corporación municipal, precisamente para evitar el posible conflicto de intereses. Pero, en contraste con esta disposición, la Ley de Contratos del Sector Público establece el límite del 10% para los funcionarios y la Junta Consultiva manifestó que «se podría entender que el mencionado límite es de aplicación a los cargos electos de las entidades locales».