El juzgado de lo mercantil número 1 de Castelló ha desestimado la demanda de la asociación Casino Antiguo de Castelló en la que se reclamaba a la empresa que gestiona el restaurante (Serveis Hostalers de Castelló SL) la cantidad de casi 60.000 euros en concepto de crédito contra la masa, esto es, los gastos generados después de que dicha empresa se declarara en concurso de acreedores. Además, también se pedía que la empresa desalojara el casino. No obstante, en sentencia firme de fecha 1 de junio de 2017, el magistrado considera que, a tenor de la documentación presentada, existen «imprecisiones» en los cálculos de deudas y liquidaciones, por lo que los gastos no se han podido acreditar. Como consecuencia de ello, se desestima también las solicitudes de desalojo y lanzamiento.

Tal como se explica en la sentencia, el demandante solicitó la resolución del contrato con Serveis Hostalers de Castelló SL por «incumplimiento». Dicho contrato, con fecha de 13 de enero de 2005 y modificado el 2 de enero de 2010, tenía como objeto la explotación de los servicios de cafetería y restaurante ubicados en el casino. Los incumplimientos tendrían que ver con el impago de determinadas facturas en concepto de cánones, electricidad e IBI de 2015 y la no renovación de un aval. En total, la cantidad reclamada sería de 59.844,81 euros.

No obstante, el magistrado expone que la cuantificación efectuada en la demanda es «errónea» ya que en la documentación se aportan facturas por valor de 62.266,96 euros y se afirma la liquidación a cuenta de 7.422.,15 euros «que deben descontarse». «El resultado de dicho descuento no coincide con la cantidad que se afirma adeudada», se añade. En cuanto al IBI, el magistrado expone que «los pactos de la relación contractual en las partes» no se establece que el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles «pueda repercutirse a la entidad concursada».

La sentencia también explica que tras la ejecución del aval, , «la parte actora ha recibido más de lo que se adeudaba por la concursada, circunstancia que, unida a la indicada ausencia de liquidación o regularización de la relación con la entidad concursada, permite cuestionar la cantidad que ahora se reclama, y evidencia el peligro de un antijurídico e injustificado enriquecimiento sin causa». Todo lo expuesto determina «la desestimación de la pretensión resolutoria, así como del reconocimiento de un crédito contra la masa cuya cuantía real no se ha acreditado y ni siquiera resulta de la propia demanda». «Consecuencia necesaria de la desestimación es, por otra parte, el rechazo de las solicitudes de desalojo y lanzamiento», concluye el escrito del magistrado.

La sentencia no condena a costas a ninguno de los litigantes.