Hay 970 familias acogedoras de menores en desamparo en la Comunitat Valenciana y todavía se necesitan más para evitar la triste realidad: 1.157 menores residen en centros de acogida por falta de una familia educadora que les abra las puertas de su hogar. Este es el camino para poder ser inscritos como familia acogedora y estar a disposición de la Generalitat en el campo de la protección de menores declarados en situación de desamparo. El trayecto para esta labor altruista es fácil, pero muy supervisado.

Lo primero es presentar la solicitud para estar inscrito en el Registro de Familias Educadoras. Tras la entrega del documento, los técnicos de la Dirección Territorial de la conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se ponen en contacto con la persona o familia interesada. El objetivo es realizar el primer filtro: una serie de entrevistas personales que permitan conocer distintos aspectos y descartar posibles incompatibilidades.

Los técnicos intentarán averiguar las claves de este asunto: cuáles son las motivaciones del solicitante para acoger a un menor en desamparo; cuáles son sus condiciones y limitaciones para acoger a un menor; cuál es su capacidad para cubrir las necesidades de los menores susceptibles de ser acogidos y no de ser adoptados; o cómo se adaptará a la nueva situación.

Después de las entrevistas, los solicitantes reciben unas cuatro o cinco sesiones formativas con las claves del acogimiento, cada una de dos a tres horas de duración. En las clases queda clara la esencia de esta labor: cumplir con la obligación de velar por un niño, tenerle en compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación, con objeto de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente la suya de origen.

Si finalmente la conselleria acepta la solicitud, esa inscripción no obliga a nada. La familia no tiene la obligación de acoger a cualquier menor que se le proponga; siempre puede declinar. Si hay acogimiento, se firma un documento donde figuran los derechos y deberes de las partes. Entre otros, el régimen de visitas por parte de la familia del niño acogido y el compromiso de colaboración de la familia biológica.